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Sentencia del Tribunal General de 4 de julio de 2014 — Kimman/Comisión

(Asunto T-644/11 P) 1

(«Recurso de casación — Adhesión a la casación — Función pública — Funcionarios — Calificación — Informe de calificación — Ejercicio de calificación 2009 — Regla de concordancia entre la demanda y la reclamación — Artículo 91, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios — Dictamen del grupo ad hoc — Desnaturalización — Deber de motivación — Error manifiesto de apreciación»)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Eugène Emile Marie Kimman (Overijse, Bélgica) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)

Recurrida: Comisión (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Berscheid, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de septiembre de 2011, dictada en el asunto Kimman/Comisión (F-74/10), por el que se pretende la anulación de dicha sentencia.

Fallo

Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de septiembre de 2011, Kimman/Comisión (F-74/10), por una parte, en la medida en que declara admisibles el motivo segundo, las seis primeras partes del tercer motivo y el cuarto motivo, excepto la alegación según la cual el trabajo realizado por el recurrente en interés de la institución no se tuvo en cuenta, planteados por el recurrente durante el procedimiento en primera instancia y, por otra parte, en la medida en que condena a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con una cuarta parte de las costas del recurrente causadas en dicho procedimiento.

Desestimar el recurso de casación principal.

Desestimar el recurso interpuesto por el Sr. Eugène Emile Marie Kimman ante el Tribunal de la Función Pública.

Condenar al Sr. Kimman a cargar con todas las costas correspondientes a la primera instancia y al recurso de casación principal.

Cada parte cargará con sus propias costas en el ámbito de la adhesión a la casación.

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1 DO C 65, de 3.3.2012.