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AUTO DE LA PRESIDENTA DE LA SALA OCTAVA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 20 de octubre de 2008 (*)

«Archivo parcial»

En los asuntos acumulados T‑217/07, T‑218/07, T‑244/07 a T‑246/07, T‑252/07 a T‑255/07, T‑258/07 a T‑260/07, T‑268/07 a T‑272/07 y T‑394/07,

Las Palmeras S. Coop. And., con domicilio social en El Trobal‑Los Palacios (Sevilla),

parte demandante en el asunto T‑217/07,

Agroquivir, S. Coop. And. de Segundo Grado, con domicilio social en Utrera (Sevilla),

parte demandante en el asunto T‑218/07,

S.A.T., «Campo de Cartagena», con domicilio social en Torre Pacheco (Murcia),

parte demandante en el asunto T‑244/07,

Virsa, S. Coop. L., con domicilio social en Totana (Murcia),

parte demandante en el asunto T‑245/07,

S. Coop. And. Ecijana de Servicios Agropecuarios (Coesagro), con domicilio social en Écija (Sevilla),

parte demandante en el asunto T‑246/07,

Sungro, S.A., con domicilio social en Córdoba,

parte demandante en el asunto T‑252/07,

Desarrollo y Aplicaciones Fitotécnicas, S.A., con domicilio social en La Carlota (Córdoba),

parte demandante en el asunto T‑253/07,

S. Coop. And. Agrícola y Ganadera de Pinzón, con domicilio social en Pinzón (Sevilla),

parte demandante en el asunto T‑254/07,

Algodonera de Palma, S.A., con domicilio social en Palma del Río (Córdoba),

parte demandante en el asunto T‑255/07,

S. Coop. And. de Productores del Campo de Alcalá del Río, con domicilio social en Alcalá del Río (Sevilla),

parte demandante en el asunto T‑258/07,

Algusa Algodonera Utrerana, S.A., con domicilio social en Utrera,

parte demandante en el asunto T‑259/07,

Las Marismas de Lebrija, S. Coop. And., con domicilio social en Lebrija (Sevilla),

parte demandante en el asunto T‑260/07,

S. Coop. Agrícola del Sureste, con domicilio social en Cartagena (Murcia),

parte demandante en el asunto T‑268/07,

Mediterráneo Algodón, S.A., con domicilio social en Dos Hermanas (Sevilla),

parte demandante en el asunto T‑269/07,

Nueva Desmotadora Sevillana, S.A. (Devisa), con domicilio social en Las Cabezas de San Juan (Sevilla),

parte demandante en el asunto T‑270/07,

Eurosemillas, S.A., con domicilio social en Córdoba,

parte demandante en el asunto T‑271/07,

Surcotton, S.A., con domicilio social en Córdoba,

parte demandante en el asunto T‑272/07,

Algodonera del Sur, S.A., con domicilio social en Lebrija,

representadas por el Sr. L. Ortiz Blanco, abogado,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. M. Moore y A. de Gregorio Merino y la Sra. A. Westerhof Löfflerova, en calidad de agentes,

y

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. L. Parpala, F. Jimeno Fernández y T. van Rijn, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. E. Díaz‑Bastién López, L. Divar Bilbao y J. Magdalena Anda, abogados,

partes demandadas,

que tiene por objeto un recurso dirigido a obtener la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por las demandantes a raíz de la adopción y aplicación, durante la campaña 2006/2007, del capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2019/93, (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001, (CE) nº 1454/2001, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 1251/1999, (CE) nº 1254/1999, (CE) nº 1673/2000, (CEE) nº 2358/71 y (CE) nº 2529/2001 (DO L 270, p. 1), introducido por el artículo 1, número 20, del Reglamento (CE) nº 864/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004 (DO L 161, p. 48) y anulado por la sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de septiembre de 2006, España/Consejo (C‑310/04, Rec. p. I‑7285).


1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 18 de julio de 2008, las partes demandantes en los asuntos acumulados T‑217/07, T‑218/07, T‑244/07, T‑245/07, T‑246/07, T‑253/07, T‑254/07, T‑255/07, T‑258/07, T‑259/07, T‑260/07, T‑268/07, T‑269/07, T‑270/07 y T‑394/07 informaron al Tribunal, con arreglo al artículo 98 de su Reglamento de Procedimiento, que desistían de su recurso. Solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que resolviera sobre las costas según las circunstancias del caso de autos y, en todo caso, que cada parte soportara sus propias costas. Precisaron, a este respecto, que su desistimiento estaba ligado a los debates que dieron lugar a la adopción por el Consejo del Reglamento (CE) nº 637/2008, de 23 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 y se establecen programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón (DO L 178, p. 1). Según las demandantes, el Consejo les indicó que la adopción definitiva de las nuevas disposiciones en favor de las empresas desmotadoras estaba supeditada a su desistimiento del presente recurso.

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 12 de agosto de 2008, el Consejo dio su aprobación a la conclusión de los procedimientos, señalando que la solicitud presentada por las demandantes no debería considerarse una renuncia en el sentido del artículo 98 del Reglamento de Procedimiento, tal como ellas habían alegado, sino un desistimiento unilateral en el sentido del artículo 99 de dicho Reglamento. El Consejo señaló, en particular, en contra de lo afirmado por las demandantes, que en ningún momento había entablado negociaciones con ellas para que renunciaran al presente recurso. Tampoco les había indicado que la adopción del capítulo 2 del Reglamento nº 637/2008 estuviera supeditada al desistimiento de sus recursos. Solicitó que, habida cuenta de las circunstancias del caso de autos, se condenase en costas a las demandantes.

3        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 28 de agosto de 2008, la Comisión formuló alegaciones similares a las expuestas por el Consejo y solicitó que se condenara en costas a las demandantes.

4        Procede señalar en el caso de autos que la renuncia de las demandantes al recurso no es fruto de un acuerdo entre las partes en el litigio, sino que tiene carácter unilateral. En efecto, está descartado que la adopción del Reglamento nº 637/2008, resultado de los debates y negociaciones en el seno del Consejo entre los Estados miembros, estuviera condicionada por la renuncia de las demandantes al presente recurso.

5        En consecuencia, debe aplicarse el artículo 99 del Reglamento de Procedimiento, a tenor del cual «si el demandante informare por escrito al Tribunal de Primera Instancia que desiste del procedimiento, el Presidente ordenará el archivo del asunto haciéndolo constar en el Registro y decidirá sobre las costas, con arreglo al apartado 5 del artículo 87».

6        Según el artículo 87, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas, si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento. En el caso de autos, las partes demandadas solicitan al Tribunal de Primera Instancia la condena en costas a las demandantes.

7        Por tanto, procede archivar los asuntos acumulados T‑217/07, T‑218/07, T‑244/07, T‑245/07, T‑246/07, T‑253/07, T‑254/07, T‑255/07, T‑258/07, T‑259/07, T‑260/07, T‑268/07, T‑269/07, T‑270/07 y T‑394/07, haciéndolo constar en el registro, y condenar a las demandantes a soportar sus propias costas así como las de las partes demandadas.

En virtud de todo lo expuesto,

LA PRESIDENTA DE LA SALA OCTAVA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

resuelve:

1)      Archivar los asuntos acumulados T‑217/07, T‑218/07, T‑244/07, T‑245/07, T‑246/07, T‑253/07, T‑254/07, T‑255/07, T‑258/07, T‑259/07, T‑260/07, T‑268/07, T‑269/07, T‑270/07 y T‑394/07, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Primera Instancia.

2)      Las partes demandantes cargarán con sus propias costas y con las de las partes demandadas.

Dictado en Luxemburgo, a 20 de octubre de 2008.

El Secretario

 

       La Presidenta

E. Coulon

 

      M.E. Martins Ribeiro


* Lengua de procedimiento: español.