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Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2015 — Philips/Comisión

(Asunto T-92/13) 1

(«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado mundial de los tubos catódicos para televisores y pantallas de ordenador — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Acuerdos y prácticas concertadas en materia de precios, de reparto de los mercados y de capacidades de producción — Infracción única y continua — Imputabilidad a la sociedad matriz de la infracción cometida por la empresa común — Igualdad de trato — Método de cálculo del importe de la multa — Consideración del valor de las ventas de los tubos catódicos a través de productos transformados — Consideración del valor medio de las ventas registradas durante el período de la infracción — Consideración del volumen de negocios global del grupo — Proporcionalidad — Duración del procedimiento administrativo»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Koninklijke Philips Electronics NV (Eindhoven, Países Bajos) (representantes: J. de Pree y S. Molin, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente C. Hödlmayr, M. Kellerbauer y P. Van Nuffel, posteriormente M. Kellerbauer, P. Van Nuffel y A. Biolan, y finalmente M. Kellerbauer, P. Van Nuffel y V. Bottka, agentes)

Objeto

Con carácter principal, recurso de anulación parcial de la Decisión C(2012) 8839 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.437 — Tubos para pantallas de televisor y de ordenador), y, con carácter subsidiario, pretensión de anulación o de reducción de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a Koninklijke Philips Electronics NV.

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1 DO C 108, de 13.4.2013.