Language of document : ECLI:EU:T:2015:609





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 9 de septiembre de 2015 —
LG Electronics/Comisión

(Asunto T‑91/13)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado mundial de los tubos catódicos para televisores y pantallas de ordenador — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Acuerdos y prácticas concertadas en materia de precios, de reparto de los mercados y de capacidades de producción — Infracción única y continuada — Imputabilidad a la sociedad matriz de la infracción cometida por la empresa común — Igualdad de trato — Método de cálculo del importe de la multa — Consideración del valor de las ventas de los tubos catódicos a través de productos transformados — Plazo de prescripción — Proporcionalidad — Duración del procedimiento administrativo»

1.                     Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Imputación de la conducta anticompetitiva de una empresa común a una de sus sociedades matrices — Requisitos — Influencia determinante ejercida sobre la conducta de la empresa común — Carga de la prueba — Ejercicio de una influencia determinante que puede deducirse de un conjunto de indicios relativos a los vínculos económicos, organizativos y jurídicos entre la empresa común y las sociedades matrices [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 33 a 40, 53, 54, 57, 60 a 63 y 65)

2.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Alcance del principio — Infracción — Requisitos — Posibilidad de que la empresa afectada se hubiera defendido mejor de no ser por la irregularidad del procedimiento — Deber general de prudencia que incumbe a toda empresa — Obligación de velar por la buena conservación de las pruebas necesarias en el supuesto de acciones judiciales o administrativas [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 27, ap. 1] (véanse los apartados 68 a 70 y 86)

3.                     Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Imputación de la conducta anticompetitiva de una empresa común a una de sus sociedades matrices — Inexistencia de imputación a la empresa común de la responsabilidad de su conducta — Procedencia (Art. 101 TFUE; Acuerdo EEE, art. 53) (véanse los apartados 72 a 75 y 81 a 83)

4.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Ajuste del importe de base — Importe máximo — Cálculo — Volumen de negocios que ha de tomarse en consideración — Volumen de negocios acumulado de todas las sociedades que constituyen la entidad económica que actúa como empresa [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 99 a 105)

5.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Principio de buena administración — Obligación de diligencia e imparcialidad (Art. 101 TFUE) (véanse los apartados 108 y 109)

6.                     Competencia — Multas — Apreciación en función del comportamiento individual de la empresa — Relevancia de la no imposición de sanción a otro agente económico — Inexistencia (Art. 101 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 110 y 111)

7.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Prescripción en materia de multas — Inicio del cómputo — Infracción única y continua [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 25] (véanse los apartados 121 a 123)

8.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Fijación del importe de base — Determinación del valor de las ventas — Ventas realizadas en relación directa o indirecta con la infracción — Incorporación de los productos objeto de cártel a productos terminados por unidades de producción integradas verticalmente en la empresa imputada — Venta de los productos terminados en el Espacio Económico Europeo por la empresa imputada — Consideración del valor de venta de los productos terminados únicamente en cuanto a la fracción de dicho valor correspondiente al valor de los productos objeto de cártel — Procedencia [Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, ap. 13] (véanse los apartados 127 a 140)

9.                     Competencia — Normas de la Unión — Ámbito de aplicación territorial — Concertación entre empresas establecidas en el exterior del Espacio Económico Europeo pero que se aplica y produce sus efectos en el mercado interior — Venta en la Unión del producto objeto de cártel — Competencia de la Comisión para aplicar las normas sobre la competencia de la Unión — Procedencia según el Derecho internacional público — Intervención de filiales, agentes o sucursales establecidas en el exterior de la Unión — Irrelevancia (Art. 101 TFUE; Acuerdo EEE, art. 53) (véanse los apartados 146 a 149)

10.                     Competencia — Normas de la Unión — Ámbito de aplicación territorial — Aplicación de la práctica colusoria en el interior de la Unión — Empresa integrada verticalmente que dispone de unidades de producción situadas fuera del Espacio Económico Europeo — Incorporación de los productos objeto del cártel a productos terminados por dichas unidades de producción — Venta de dichos productos terminados en el Espacio Económico Europeo por la empresa integrada — Inclusión (Art. 101 TFUE; Acuerdo EEE, art. 53) (véase el apartado 150)

11.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Fijación del importe de base — Determinación del importe de las ventas — Método de cálculo definido por las Directrices — Obligación de la Comisión de aplicar las Directrices respetando el principio de igualdad de trato — Amplia facultad de apreciación de que goza la Comisión en cuanto al método de cálculo de las multas [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión] (véanse los apartados 153 a 158)

12.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Margen de apreciación reservado a la Comisión — Límites — Respeto del principio de proporcionalidad — Alcance — Fijación de la multa en proporción a los criterios de apreciación de la gravedad de la infracción [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 196 y 197)

13.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Obligaciones de la Comisión — Observancia de un plazo razonable — Criterios de apreciación — Incumplimiento — Inexistencia (Art. 101 TFUE) (véanse los apartados 207 a 212 y 218)

Objeto

Recurso de anulación parcial de la Decisión C(2012) 8839 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.437 — Tubos para pantallas de televisor y de ordenador), y pretensión de reducción de las multas impuestas a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a LG Electronics Inc.