Auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 23 de octubre de 2014 —
ENAC/Comisión e INEA
(Asunto T‑695/13)
«Recurso de anulación — Red transeuropea — Acción relativa a la redacción de un estudio sobre el desarrollo intermodal del aeropuerto de Bérgamo-Orio al Serio (Italia) — Decisión por la que se declaran no subvencionables determinados gastos abonados anticipadamente y se exige la devolución de los importes correspondientes — Identificación errónea de la parte demandada — Inadmisibilidad parcial»
Recurso de anulación — Requisitos de admisibilidad — Recurso dirigido contra el autor del acto impugnado — Excepciones — Actos adoptados en virtud de facultades delegadas imputables a la institución delegante — Requisitos (Art. 230 CE) (véase el apartado 19)
Objeto
| Recurso de anulación del escrito de 18 de marzo de 2013 de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA) relativa a determinados gastos realizados con ocasión de la redacción de un estudio sobre el desarrollo intermodal del aeropuerto de Bérgamo-Orio al Serio (Italia), como consecuencia de la ayuda financiera concedida por la Comisión al Ente nazionale per l’aviazione civile (ENAC), y de la decisión de 23 de octubre de 2013 por la que se desestiman las observaciones formuladas por el ENAC al escrito de 18 de marzo antes mencionado y por la que se confirman las conclusiones formuladas en él, entre ellas las relativas a la devolución de un importe de 158 517,54 euros. |
Fallo
1) | | Desestimar el recurso en la medida en que se dirige contra la Comisión Europea. |
2) | | Condenar en costas al Ente nazionale per l’aviazione civile (ENAC). |