Language of document : ECLI:EU:T:2014:819

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 18 de septiembre de 2014

Asunto T‑698/13 P

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Declaración de inadmisibilidad manifiesta del recurso en primera instancia — Inexistencia de identidad entre la demanda remitida por telefax y el original presentado posteriormente — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 17 de octubre de 2013, Marcuccio/Comisión (F‑127/12, RecFP, EU:F:2013:161) que persigue su anulación.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. El Sr. Luigi Marcuccio cargará con sus propias costas y con las soportadas por la Comisión Europea en el presente recurso. Se condena al Sr. Marcuccio a devolver al Tribunal General el importe de 2 000 euros al amparo del artículo 90 de su Reglamento de Procedimiento.

Sumario

Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Demanda presentada por fax dentro del plazo para recurrir — Firma manuscrita del abogado que difiere de la que figura en el original de la demanda enviada por correo — Consecuencia — No consideración de la fecha de recepción del fax para apreciar la observancia del plazo para recurrir

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 34, aps. 1 y 6)

Por lo que respecta a la relación entre la firma del abogado que representa a un demandante que figura en una demanda remitida por fax y la estampada en el original presentado, a más tardar, dentro de los diez días siguientes, cuando la firma que figura al pie de la demanda presentada por fax no es idéntica a la que figura en el original de la demanda remitida con posterioridad, no puede tomarse en consideración la demanda presentada por fax para apreciar el cumplimiento del plazo para recurrir.

En efecto, el artículo 34, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública establece que la fecha en la que la copia del original firmado de un escrito procesal se reciba en la Secretaría por cualquier medio técnico de comunicación de que disponga el Tribunal de la Función Pública será tomada en consideración a efectos del cumplimiento de los plazos procesales, siempre y cuando el original firmado del escrito sea presentado en la Secretaría, a más tardar, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la copia del original. La aplicación estricta de esta disposición responde a la exigencia de seguridad jurídica y a la necesidad de evitar cualquier discriminación o trato arbitrario en la administración de la justicia.

(véanse los apartados 11 y 18)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 22 de septiembre de 2011, Bell & Ross/OAMI, C‑426/10 P, Rec, EU:C:2011:612, apartado 43, y la jurisprudencia citada

Tribunal General: autos de 14 de noviembre de 2013, Marcuccio/Comisión, T‑229/13 P, RecFP, EU:T:2013:608, apartados 14 a 20; de 19 de diciembre de 2013, Marcuccio/Comisión, T‑385/13 P, RecFP, EU:T:2013:710, apartados 13 a 21, y de 10 de abril de 2014, Marcuccio/Comisión, T‑57/14 P, RecFP, EU:T:2014:223, apartado 9