Sentencia del Tribunal General de 25 de septiembre de 2014 — CEWE Stiftung/OAMI (SMILECARD)
(Asunto T-484/12) 1
[«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa SMILECARD — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009»]
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: CEWE Stiftung & Co. KGaA, antiguamente CeWe Color AG & Co. OHG (Oldenburg, Alemania) (representante: U. Sander, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Pohlmann, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de septiembre de 2012 (asunto R 2279/2011-4) relativo a una solicitud de registro del signo denominativo SMILECARD como marca comunitaria.
Fallo
Desestimar el recurso.
Condenar en costas a CEWE Stiftung & Co. KGaA.
________________________1 DO C 26, de 26.1.2013.