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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la Región de Marche

    (Asunto T-107/03)

    (Lengua de procedimiento: italiano)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de marzo de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la Región de Marche, representada por los abogados Aurelio Pappalardo y Massimo Merola.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la decisión de la Comisión adoptada mediante escrito de 18 de diciembre de 2002 y todos los actos conexos y posteriores a dicha Decisión.

(Condene a la Comisión al pago de los gastos ocasionados a la Región de Marche por el presente litigio, incluidos los gastos de asistencia judicial.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto obtener la anulación de la Decisión de 18 de diciembre de 2002, mediante la cual la Comisión Europea indicó su intención de proceder con carácter definitivo al cierre del programa integrado mediterráneo para la Región de Marche, 1 aprobado con arreglo al Reglamento (CEE) nº 2088/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, relativo a los programas integrados mediterráneos 2 tomando como base los datos que fueron comunicados a la demandante mediante nota de 6 de septiembre de 2002.

Según la Decisión controvertida, las inversiones en las empresas beneficiarias no se realizaron siguiendo el calendario previsto, por lo que respecta a la medida 3 del programa de que se trata.

Según la demandante, la Decisión impugnada carece de base jurídica, en la medida en que la Comisión basa su Decisión en el incumplimiento por parte de la Región de Marche de obligaciones no previstas por la normativa controvertida. En efecto, aunque la Comisión haya reprochado a la demandante no haber utilizado, antes de la fecha de cierre del P.I.M. la totalidad de la ayuda concecida a la sociedad Marche Capital, constituida como ente instrumental para la promoción del desarrollo de las pequeñas y medianas empresas establecidas en Marche, de las disposiciones aplicables en el presente caso no resultan elementos de los que pueda deducirse una obligación de la Región de que Marche Capital gaste todos los recursos que le han sido asignados antes de la fecha de cierre del P.I.M. de la Región de Marche.

La demandante sostiene, por otra parte, que la Decisión controvertida es contraria al principio de confianza legítima y de buena administración. Al aprobar el convenio celebrado entre la sociedad de que se trata y la Región de Marche, la Comisión hizo que ésta albergase, en efecto, expectativas legítimas respecto a la posibilidad de disfrutar de la totalidad de la financiación prevista, a condición de que las modalidades de financiación se atuviesen a lo establecido en el propio convenio, como así sucedió. Según la demandante, la Comisión ha infringido asimismo el principio de buena administración, en la medida en que, por una parte, adoptó la decisión de cerrar el P.I.M. de la Región de Marche ocho años después de la finalización de dicho programa y, por otra parte, durante dicho período de tiempo tuvo largos intervalos de inactividad.

Por último, a juicio de la demandante, la Comisión ha infringido el artículo 253 CE.

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1 - Boletín Oficial de la Región de Marche (suplemento nº 10, de 28.7.1988).

2 - DO L 197, de 27.7.1985, p. 1.