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Recurso interpuesto el 15 de abril de 2010 - Slovak Telekom/Comisión

(Asunto T-171/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Slovak Telekom a.s. (Bratislava) (representantes: D. Geradin, L. Kjølbye y M. Maier, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2010) 902, de 8 de febrero de 2010, relativa a un procedimiento con arreglo a los artículos 18, apartado 3, y 24, apartado 1, del Reglamento nº 1/2003, 1 el Consejo (Asunto COMP/39523 - Slovak Telekom).

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la parte demandante solicita, con arreglo al artículo 263 TFUE, la anulación de la Decisión C(2010) 902, de 8 de febrero de 2010, mediante la cual, con arreglo a los artículos 18, apartado 3, y 24, apartado 1, del Reglamento nº 1/2003 del Consejo, se le requiere para que proporcione información en el marco del asunto COMP/39523 - Slovak Telekom, relativo a un procedimiento en virtud del artículo 102 TFUE y se le imponen multas coercitivas en caso de que no se cumpla con la Decisión.

La demandante invoca tres motivos en apoyo de su recurso.

En primer lugar, la demandante alega un error de Derecho en relación con las facultades de la Comisión para solicitar, con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento nº 1/2003, información sobre un período anterior a la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea. Con anterioridad al 1 de mayo de 2004, la Comisión no estaba facultada para aplicar el Derecho de la Unión Europea al llevar a cabo investigaciones en el territorio de la República Eslovaca. Por consiguiente, la Comisión no puede utilizar la facultad de investigación que le concede el artículo 18, apartado 3, del Reglamento 1/2003 para obtener información relativa a ese período.

En segundo lugar, afirma que la Decisión impugnada debe anularse ya que vulnera el principio de procedimiento equitativo consagrado en el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales. 2 La investigación de la Comisión acerca de la actuación de Slovak Telekom durante un período en el que no resultaba aplicable el Derecho de la Unión y en el que Slovak Telekom no tenía obligación de cumplir con esa normativa puede redundar en perjuicio de Slovak Telekom. La Comisión pudo tomar en consideración esa información en su valoración. En efecto, de la Decisión se desprende que ésa es la intención de la Comisión.

En tercer lugar, la demandante aduce que debe anularse la Decisión impugnada dado que vulnera el principio de proporcionalidad. Este principio está recogido en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento nº 1/2003, según el cual la Comisión está facultada para requerir a las empresas para que le proporcionen toda la información necesaria. En el asunto relativo a Slovak Telekom, la Comisión no ha establecido la necesaria conexión entre la información requerida acerca del período previo a la adhesión y la supuesta actuación ilegal posterior al 1 de mayo de 2004. Por consiguiente, la Comisión no precisa de información o documentación relativas al período previo a la adhesión para determinar si la actuación de Slovak Telekom posterior a la adhesión es conforme con el Derecho de la Unión.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

2 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. (DO C 83, de 30.3.2010, p. 389).