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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Ravensburg (Alemania) el 9 de noviembre de 2023 — EL y otros / Volkswagen AG

(Asunto C-666/23, Volkswagen)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Ravensburg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: EL, CM, BT, JF, DS

Demandada: Volkswagen AG

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Puede desestimarse la reclamación de indemnización de daños y perjuicios del adquirente de un vehículo contra el fabricante por comercialización negligente de un vehículo con un dispositivo de desactivación prohibido en el sentido del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 715/2007 1 debido a que:

a)    el fabricante ha incurrido en un error de prohibición invencible;

en caso de respuesta afirmativa:

b)    el error de prohibición es invencible para el fabricante, puesto que la autoridad competente en materia de homologación de tipo CE o de adopción de medidas ulteriores homologó efectivamente el dispositivo de desactivación instalado;

en caso de respuesta afirmativa:

c)    el error de prohibición es invencible para el fabricante, puesto que la tesis jurídica del fabricante del vehículo sobre el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 715/2007 habría sido confirmada por la autoridad competente en materia de homologación de tipo CE o de adopción de medidas ulteriores si se le hubiera preguntado al respecto (homologación hipotética)?

2.    ¿Ha de pagar una indemnización de daños y perjuicios el fabricante del vehículo que ha suministrado una actualización de software al propietario del vehículo si este ha sufrido un perjuicio como consecuencia de la instalación de un dispositivo de desactivación prohibido, en el sentido del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 715/2007, mediante la actualización del software?

3.    ¿Es compatible con el Derecho de la Unión que, en caso de interposición de una reclamación de indemnización de daños y perjuicios contra el fabricante del vehículo por comercialización negligente de un vehículo equipado con un dispositivo de desactivación prohibido en el sentido del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 715/2007,

a)    el adquirente del vehículo, en caso de que interponga la reclamación de daños y perjuicios, deba permitir que la ventaja obtenida por la utilización del vehículo se compense con el importe de la pequeña indemnización de daños y perjuicios, en la medida en que dicha ventaja, sumada al valor residual, supere el precio de compra pagado menos el importe de dicha indemnización de daños y perjuicios;

b)    el derecho del adquirente del vehículo a la pequeña indemnización de daños y perjuicios esté limitado a un máximo del 15 % del precio de compra pagado?

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1 Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1).