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Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2021 — República Checa / República de Polonia

(Asunto C-121/21)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República Checa (representantes: M. Smolek, L. Dvořáková y J. Vláčil, agentes)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Polonia:

al haber permitido una prórroga de 6 años de la autorización de extracción de lignito sin que se haya realizado una evaluación de impacto ambiental, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 2011/92, 1 en relación con el artículo 4, apartados 4 a 6, el artículo 5, apartados 1 y 2, y los artículos 6, 7, 8 y 9 de dicha Directiva;

al haber permitido excluir al público interesado del procedimiento de concesión de una autorización de explotación minera, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartados 2 a 7, del artículo 7, apartado 5, del artículo 8, del artículo 9 y del artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2011/92;

al haber declarado que la decisión de evaluación de impacto ambiental (EIA) era inmediatamente ejecutiva, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2011/92;

al no haber indicado en la decisión EIA un posible modo de proceder en caso de que no se concedieran las excepciones para las masas de agua afectadas, de conformidad con el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2000/60, 2 ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, letra a), inciso ii), y letra b), inciso ii), de la Directiva 2000/60;

al no haber permitido la intervención del público interesado ni de la República Checa en el procedimiento de concesión de una autorización de explotación minera hasta 2026, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartados 2 a 7, del artículo 7, apartados 1, 2 y 5, y del artículo 8 de la Directiva 2011/92;

al no haber publicado la autorización de explotación minera hasta 2026 y no haberla transmitido de manera comprensible a la República Checa, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2011/92;

al no haber permitido el control judicial de la autorización de explotación minera hasta 2026, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2011/92;

al no haber publicado la autorización de explotación minera hasta 2026, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 de la Directiva 2003/4; 3

al no haber suministrado información completa sobre el procedimiento de concesión de la autorización de explotación minera hasta 2026, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de cooperación leal en el sentido del artículo 4 TUE, apartado 3;

al no haber tomado suficientemente en consideración la decisión EIA en la autorización de explotación minera hasta 2026, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, en relación con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/92;

al no haber establecido condiciones ambientales suficientes en la autorización de explotación minera hasta 2026, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 bis, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/92;

Condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca motivos basados en la infracción de la Directiva 2011/92, de la Directiva 2000/60, de la Directiva 2003/4 y del Tratado de la Unión Europea (principio de cooperación leal).

La República de Polonia ha introducido una legislación en virtud de la cual es posible prorrogar 6 años una autorización de explotación minera sin realizar una evaluación de impacto ambiental y en virtud de la cual el procedimiento de concesión de una autorización de explotación minera en la mayoría de los casos no es público. Al proceder así, la República de Polonia ha infringido la Directiva 2011/92.

La República de Polonia ha infringido la Directiva 2011/92 al declarar que la decisión relativa a las condiciones ambientales aplicables al proyecto de ampliación y prórroga de la actividad de extracción en la mina de Turów hasta 2044 era inmediatamente ejecutiva, excluyendo de ese modo la tutela judicial efectiva frente a dicha decisión. Asimismo, la República de Polonia ha infringido la Directiva 2000/60, por cuanto la decisión relativa a las condiciones ambientales no cubre adecuadamente la totalidad del período del proyecto desde el punto de vista del impacto de la explotación minera en la situación de las masas de agua.

La República de Polonia ha infringido la Directiva 2011/92 por cuanto ha impedido que el público interesado y la República Checa intervinieran en el procedimiento de concesión de la autorización final de explotación minera de la mina de lignito de Turów hasta 2026, en la medida en que no ha publicado la autorización concedida y la ha comunicado a la República Checa de manera incompleta y tardíamente, en que el Derecho polaco se opone a un control de esta autorización por parte del público interesado y en que dicha autorización no toma debidamente en consideración la evaluación de impacto ambiental. Al proceder así, la República de Polonia ha infringido, además, la Directiva 2003/4 y ha vulnerado el principio de cooperación leal en el sentido del artículo 4 TUE, apartado 3.

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1 Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO 2012, L 26, p. 1).

2 Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO 2000, L 327, p. 1).

3 Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO 2003, L 41, p. 26).