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Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 - Ballast Nedam Infra/Comisión

(Asunto T-362/06) 2

("Competencia - Prácticas colusorias - Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Multas - Prueba de la infracción - Gravedad de la infracción - Imputabilidad del comportamiento infractor - Derecho de defensa - Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso - Competencia jurisdiccional plena")

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Ballast Nedam Infra BV (Nieuwegein, Países Bajos) (representantes: inicialmente los Sres. A. Bosman y J. van de Hel, y posteriormente los Sres. Bosman y E. Oude Elferink, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: los Sres. A. Bouquet, A. Nijenhuis y F. Ronkes Agerbeek, agentes, asistidos inicialmente por los Sres. F. Wijckmans, F. Tuytschaever y L. Gyselen, y posteriormente por los Sres. Wijckmans y Tuytschaever, abogados)

Objeto

Con carácter principal. una pretensión de anulación de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 - Betún (NL)], en la medida en que afecta a la demandante, y, con carácter subsidiario, por una parte, una pretensión de anulación parcial de dicha Decisión y de reducción del importe de la multa que se le impuso y, por otra, una pretensión de anulación parcial de esa Decisión en la medida en que fija la duración de la infracción en lo que a ella respecta y de reducción correlativa del importe de la multa que se le impuso.

Fallo

Anular el artículo 1, letra a), de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 - Betún (NL)], en lo que respecta a la participación de Ballast Nedam Infra BV en la infracción entre el 21 de junio de 1996 y el 30 de septiembre de 2000.

Fijar en 3,45 millones de euros el importe de la multa impuesta solidariamente a Ballast Nedam Infra en el artículo 2, letra a), de la Decisión indicada en el punto 1 supra.

Cada parte cargará con sus propias costas.

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1 -

2 - DO C 20, de 27.1.2007.