Language of document : ECLI:EU:T:2012:491

Asunto T‑361/06

Ballast Nedam NV

contra

Comisión Europea

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Imputabilidad del comportamiento infractor — Derecho de defensa — Efectos sobre terceros de una sentencia anulatoria»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta)
de 27 de septiembre de 2012

1.      Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100 % — Posibilidad de que la Comisión corrobore la presunción con elementos de hecho tendentes a acreditar el ejercicio efectivo de una influencia decisiva — Inexistencia de obligación

(Arts. 81 CE y 82 CE)

2.      Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100 % — Inversión de la carga de la prueba y violación del principio de presunción de inocencia — Inexistencia

[Arts. 81 CE y 82 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2]

3.      Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100 % — Obligaciones en materia de prueba de la sociedad que pretende desvirtuar esta presunción — Derecho nacional que impone determinadas obligaciones a las sociedades matrices con respecto a sus filiales — Irrelevancia

(Arts. 81 CE y 82 CE)

4.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia — Subsanación de un defecto de motivación en el procedimiento contencioso — Improcedencia — Indicios adicionales destinados a completar una motivación ya suficiente y a responder a las alegaciones del demandante — Procedencia

[Arts. 81 CE, 82 CE y 230 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2]

5.      Competencia — Procedimiento administrativo — Pliego de cargos — Contenido necesario — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Decisión no idéntica al pliego de cargos — Violación del derecho de defensa — Requisito — Apreciación en cada caso

[Arts. 81 CE y 82 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 27, ap. 1]

6.      Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Violación por la Comisión del derecho de defensa de la filial debido a una omisión en el pliego de cargos — Anulación de la decisión de la Comisión por la que se impone una multa a la filial — Efectos de la sentencia sobre la multa impuesta a la sociedad matriz — Inexistencia

(Arts. 81 CE y 82 CE)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 24 a 29, 35 y 36)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 30)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 32 y 33)

4.      En el marco de un recurso de anulación interpuesto con arreglo al artículo 230 CE contra una decisión de la Comisión en materia de competencia, aunque la Comisión no puede invocar en apoyo de la decisión impugnada nuevas pruebas de cargo no mencionadas en la misma, puede, sin embargo, responder a las alegaciones del demandante cuando éste trate de demostrar, basándose en otros documentos presentados por él ante el Tribunal, que la tesis de la Comisión adolece de un error de hecho. El autor de una decisión impugnada puede aportar precisiones durante el procedimiento contencioso para completar una motivación que ya es en sí suficiente, ya que éstas pueden ser de utilidad para el control interno de la exposición de motivos de la decisión ejercido por el juez de la Unión, por cuanto permiten a la institución explicar las razones en las que se basa su decisión.

(véase el apartado 49)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 63 a 66 y 69)

6.      Una sociedad que se considera que constituye con su filial una misma empresa en el sentido del artículo 81 CE no puede sostener que la reducción por el Tribunal del importe de la multa impuesta a su filial implicaría reducir también la multa que se le impuso solidariamente como sociedad matriz del grupo, ya que esa decisión del Tribunal se deriva del hecho de que la Comisión vulneró el derecho de defensa de la filial al no indicarle, en el pliego de cargos, que la consideraba responsable de la infracción cometida por una segunda filial en su calidad de sociedad matriz de esta última, y no en su calidad de sucesora en Derecho.

Dado que el Tribunal no ha concluido que no existiese un comportamiento infractor de esta segunda filial, y que la Comisión presumió el ejercicio de una influencia decisiva de la sociedad matriz del grupo sobre esta segunda filial debido a la posesión indirecta de la totalidad de su capital, la Comisión podía imputar a la sociedad matriz del grupo el comportamiento infractor de la segunda filial y condenarla solidariamente al pago de la multa. La Comisión dispone, en efecto, de un margen de apreciación para decidir cuáles son las entidades dentro de una empresa que considera responsables de una infracción. Por lo tanto, puede considerarse a la sociedad matriz del grupo responsable única del comportamiento de la segunda filial.

(véanse los apartados 72 a 75)