Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2020 — República de Bulgaria / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-545/20)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Demandante: República de Bulgaria (representantes: L. Zaharieva, Tsv. Mitova, M. Georgieva)
Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
Anule las siguientes disposiciones del Reglamento (UE) 2020/1055 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1071/2009, (CE) n.º 1072/2009 y (UE) n.º 1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera:
El artículo 1, punto 3, en cuanto se refiere al artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1071/2009. Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia no considere posible tal anulación, la República de Bulgaria solicita que se anule el artículo 1, punto 3, en su totalidad.
El artículo 2, punto 4, letra a). Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia no considere posible tal anulación, la República de Bulgaria solicita que se anule el artículo 2, punto 4, en su totalidad.
Alternativamente, en caso de que el Tribunal de Justicia no considere posible estimar la pretensión de una anulación parcial del Reglamento controvertido, anule el Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1071/2009, (CE) n.º 1072/2009 y (UE) n.º 1024/2012, con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera, en su totalidad.
Condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1. Primer motivo. Se alega infracción del artículo 90 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en relación con el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), el artículo 11 TFUE, el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 3 TUE, apartado 5, el artículo 208 TFUE, apartado 2, el artículo 216 TFUE, apartado 2, y el Tratado de París.
2. Segundo motivo. Se alega violación del principio de proporcionalidad proclamado en el artículo 5 TUE, apartado 4, y en el Protocolo (N.º 2).
3. Tercer motivo. Se alega violación del principio de igualdad de trato y no discriminación (artículo 18 TFUE y artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), del principio de igualdad de los Estados miembros ante los Tratados (artículo 4 TUE, apartado 2) y, si fuera necesario, infracción del artículo 95 TFUE, apartado 1.
4. Cuarto motivo. Se alega infracción del artículo 91 TFUE, apartado 1.
5. Quinto motivo. Se alega infracción de los artículos 90 TFUE, 91 TFUE, apartado 2, y 94 TFUE, así como del artículo 3 TUE, apartado 3.
6. Sexto motivo. Se alega violación de la libertad profesional y de la libertad de establecimiento consagradas en el artículo 49 TFUE y en los artículos 15 y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
7. Séptimo motivo. Se alega infracción del artículo 58 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 91 TFUE y, subsidiariamente, infracción del artículo 56 TFUE.
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1 DO 2020, L 249, p. 17.