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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 2 de mayo de 2023 — FB, JL / Procureur du Roi près du Tribunal de Première Instance d’Eupen

(Asunto C-283/23, Marhon 1 )

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: FB, JL

Recurrida: Procureur du Roi près du Tribunal de Première Instance d’Eupen

Cuestión prejudicial

¿Son aplicables los artículos 1, 2, punto 3), y 3 de la Directiva 2014/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, 1 al uso por las autoridades judiciales o policiales de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con el fin de determinar la masa de los vehículos para la aplicación de una ley o de una normativa nacional que establece sanciones penales, y que prohíbe la puesta en circulación de vehículos cuya masa medida supere la masa máxima autorizada, como los artículos 41, párrafo tercero, apartado 1, y 43 párrafo tercero, apartado 1, de la Ley de 15 de julio de 2013 sobre el transporte de mercancías por carretera y por la que se aplica el Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, 2 y se aplica el Reglamento (CE) n.º 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera, 3 y 21, párrafo primero, apartado 5, y 35, apartado 4, del Real Decreto de 22 de mayo de 2014, sobre el transporte de mercancías por carretera?

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1 La denominación del asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1 DO 2014, L 96, p. 107.

1 DO 2009, L 300, p. 51.

1 DO 2009, L 300, p. 72.