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Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2012 - Insula/Comisión

(Asunto T-366/09) 2

("Cláusula compromisoria - Contratos de financiación de proyectos de investigación y desarrollo - Contratos Ecres, El Hierro, Islands 2010, Opet I, Opet II, Opet Ola, Respire, Sustainable Communities y Virtual Campus - Inexistencia de justificantes y falta de conformidad de una parte de los gastos declarados con las cláusulas contractuales - Devolución de los importes anticipados o abonados - Inadmisibilidad parcial del recurso - Reconvención de la Comisión")

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Conseil scientifique international pour le développement des îles (Insula) (París) (representantes: J.-D. Simonet y P. Marsal, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: incialmente, A.-M. Rochaud-Jöet y F. Mirza; posteriormente, A.-M. Rochaud-Jöet y D. Calciu, agentes, asistidos de L. Defalque y S. Woog, abogados)

Objeto

Recurso por el que se solicita, sobre la base del artículo 238 CE, que el Tribunal General declare, por un lado, infundado un crédito en favor de la Comisión por importe de 114.996,82 euros, y, por otro, parcialmente fundado un crédito en favor de la Comisión por importe de 253.617,08 euros y que condene a la Comisión a abonar a la demandante indemnizaciones por importe de 146.61,06 euros, con carácter principal, y de 573.273,42 euros, con carácter subsidiario.

Fallo

Desestimar el recurso interpuesto por el Conseil scientifique international pour le développement des îles (Insula).

Condenar a Insula a abonar a la Comisión Europea el importe principal de 114.996,82 euros, incrementado en los intereses de demora al tipo del 2,5 % al año desde el 16 de agosto de 2009 hasta el abono total de dicho importe principal.

Condenar a Insula a abonar a la Comisión Europea el importe principal de 253.617,08 euros, incrementado en los intereses de demora al tipo del 2,5 % al año desde el 8 de septiembre de 2009 hasta el abono total de dicho importe principal.

Desestimar la reconvención de la Comisión en todo lo demás.

Insula cargará con sus propias costas y con las causadas por la Comisión.

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2 - DO C 282, de 21.11.2009.