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Recurso interpuesto el 9 de abril de 2013 - Group'Hygiène/Comisión

(Asunto T-202/13)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Group'Hygiène (París, Francia) (representantes: J.-M. Leprêtre y N. Chahid-Nouraï, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule con efecto inmediato, sobre la base del artículo 263 TFUE, la Directiva 2013/2/UE de la Comisión, de 7 de febrero de 2013, que modifica el anexo I de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases, en la medida en que añade los mandriles a la lista de ejemplos de envases, con excepción de los de uso industrial.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en la incompetencia de la Comisión, en la medida en que ésta no puede, basándose en sus competencias de ejecución, modificar elementos esenciales de la normativa de base. Al haber ampliado la definición del envase a productos no incluidos en la Directiva 94/62/CE, 2 la Directiva 2013/2/UE  adolece de incompetencia.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE y la vulneración de los principios generales del Derecho de la Unión Europea relativos a la obligación de motivación, ya que la Directiva 2013/2/UE no explica las razones por las que sólo determinados mandriles constituyen envases. La parte demandante alega que la motivación del acto era tanto más necesaria cuanto que la medida impugnada constituye un cambio de posición con respecto a las posiciones anteriores de los órganos de la Unión Europea en la materia.

Tercer motivo, basado en la infracción de la Directiva 94/62/CE, por cuanto es evidente que los mandriles no pueden calificarse de envases, ya que el mandril es un elemento puramente interno del producto y no corresponde a la definición jurídica de envase establecida en la Directiva 94/62/CE.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad, puesto que la Directiva 2013/2/UE trata de manera diferente situaciones comparables, en la medida en que la Directiva no califica de envases los mandriles industriales, a pesar de que los mandriles industriales y los mandriles no industriales se encuentran en una situación objetivamente comparable, y en la medida en que productos que revisten características similares a los mandriles se excluyen de la categoría de los envases.

Quinto motivo, basado en la violación de los principios de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima, en la medida en que la Directiva 2013/2/UE pone en entredicho de manera abrupta y sin medidas transitorias la solución adoptada por el legislador de la Unión Europea con arreglo a la cual los mandriles no son envases en el sentido de la Directiva 94/62/CE.

Sexto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad, por cuanto la medida impugnada ocasiona consecuencias económicas desproporcionadas para los operadores económicos del sector, ya que, a diferencia del resto de los industriales sujetos a la normativa relativa a los envases, los fabricantes de mandriles no pueden reducir el volumen de mandriles producidos, porque éstos son absolutamente necesarios para los productos y están integrados en ellos.

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1 - Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365, p. 10).

2 - DO L 37, p. 10.