Language of document : ECLI:EU:T:2014:664

Asunto T‑202/13

Group’Hygiène

contra

Comisión Europea

«Recurso de anulación — Medio ambiente — Directiva 94/62/CE — Envases y residuos de envases — Directiva 2013/2/UE — Rollos, tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material flexible — Asociación profesional — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad»

Sumario — Auto del Tribunal General (Sala Primera)
de 7 de julio de 2014

Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Directiva 2013/2/UE, que modifica la lista de ejemplos de productos que constituyen envases en el sentido de la Directiva 94/62/CE — Obligación de los Estados miembros de establecer un sistema de devolución, recogida y valorización de los residuos procedentes de productos que constituyen envases — Recurso interpuesto por una asociación profesional que representa los intereses de los fabricantes de dichos productos — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad

(Arts. 263 TFUE, párr. 4, y 288 TFUE, párr. 3; Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 3, punto 1, y 7, y anexo I; Directiva 2013/2/UE de la Comisión)

Por lo que respecta a los recursos de anulación, una asociación profesional que representa los intereses de sus miembros sólo está legitimada para interponer un recurso de anulación si las personas a las que representa o algunas de ellas están individualmente legitimadas para recurrir o si dicha asociación puede invocar un interés propio.

Con arreglo al artículo 288 TFUE, párrafo tercero, las directivas tienen por destinatarios a los Estados miembros. Así pues, en virtud del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, los particulares, como los miembros de la asociación demandante, únicamente pueden interponer un recurso de anulación contra una directiva si ésta constituye un acto reglamentario que les afecta directamente y no incluye medidas de ejecución, o si les afecta directa e individualmente.

A este respecto, el requisito de que el acto objeto del recurso afecte directamente a una persona física o jurídica exige que este acto surta efectos directamente en su situación jurídica y no deje ninguna facultad de apreciación a sus destinatarios encargados de su aplicación, por tener ésta carácter meramente automático y derivarse únicamente de la normativa de la Unión, sin aplicación de otras normas intermedias.

En consecuencia, es inadmisible el recurso de una asociación profesional que representa los intereses de sus miembros dirigido a la anulación de la Directiva 2013/2, que modifica el anexo I de la Directiva 94/62, relativa a los envases y residuos de envases, en el caso de que dichos miembros carezcan de legitimación activa y la asociación profesional no invoque que se ha afectado un interés propio.

En efecto, dicha Directiva, tanto por su forma como por su contenido, es un acto de alcance general que se aplica a situaciones determinadas objetivamente y que contempla de manera general y abstracta a todos los operadores económicos de los Estados miembros que ejercen sus actividades en el ámbito de los envases constituidos por los productos incorporados por esa Directiva en el anexo I de la Directiva 94/62, incluidos los constituidos por los rollos, tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material flexible. Una Directiva no puede por sí sola crear obligaciones a cargo de un particular y, por consiguiente, no puede ser invocada como tal frente a él. Resulta de ello que una Directiva que obliga a los Estados miembros a considerar que determinados productos constituyen envases en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 94/62, no puede, por sí misma, antes de la adopción de medidas estatales de adaptación del ordenamiento interno y con independencia de las mismas, afectar directamente a la situación jurídica de los operadores económicos, en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto. Más concretamente, la obligación impuesta por el artículo 7 de la Directiva 94/62 de establecer un sistema de devolución, recogida y valorización de los residuos procedentes de los productos identificados por la Directiva 2013/2 como envases no es directamente aplicable a los miembros de la asociación demandante, ya que esta obligación requiere un acto del Estado miembro afectado para que éste precise de qué manera pretende imponer la obligación en cuestión en lo que se refiere, en particular, a los rollos, tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material flexible.

Asimismo, los Estados miembros tienen reconocida una facultad de apreciación por lo que se refiere a la elección de las medidas que deben adoptarse para alcanzar los objetivos establecidos por la Directiva 94/62 en relación con estos productos. Pues bien, los posibles efectos sobre la situación jurídica de los miembros de la demandante no se derivan de la exigencia de alcanzar ese resultado, sino de la elección de las medidas que el Estado miembro decide adoptar con vistas a la consecución de ese resultado.

En consecuencia, son las disposiciones nacionales que transponen la Directiva 2013/2 y no esta Directiva las que pueden producir efectos jurídicos en la situación de los miembros de la asociación profesional demandante. Por consiguiente, no cabe considerar que la Directiva 2013/2 afecte directamente a los derechos de dichos miembros o al ejercicio de tales derechos.

(véanse los apartados 19, 23, 27, 29, 33, 37 a 39, 43 y 51)