Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos) el 13 de noviembre de 2023 — Electricity & Water Authority of the Government of Bahrain y otros / Prysmian Netherlands BV y otros

(Asunto C-672/23, Electricity & Water Authority of the Government of Bahrain y otros)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Electricity & Water Authority of the Government of Bahrain, GCC Interconnection Authority, Kuwait Ministry of Electricity and Water, Oman Electricity Transmission Company SAOC

Demandadas: Prysmian Netherlands BV, Draka Holding BV, Prysmian Cavi e Sistemi Srl, Pirelli & C. SpA, Prysmian SpA, The Goldman Sachs Group Inc., ABB BV, ABB Holdings BV, ABB AB, ABB Ltd, Nexans Nederland BV, Nexans Cabling Solutions BV, Nexans Participations SA, Nexans SA, Nexans France SAS

Cuestiones prejudiciales

1)    a) ¿Existe une una relación estrecha en el sentido del artículo 8, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis 1 entre:

i)    por una parte, una demanda contra una demandada principal (demandada de referencia) que no es destinataria de una decisión de la Comisión relativa a un cártel pero que, como entidad supuestamente perteneciente a una empresa en el sentido del Derecho de la competencia de la Unión (en lo sucesivo, «empresa»), es considerada responsable de segundo grado de la infracción constatada de la prohibición de las prácticas colusorias establecida en el Derecho de la Unión y

ii)    por otra parte, una demanda contra:

(A)    una codemandada que es destinataria de dicha decisión, o

(B)    una codemandada que no es destinataria de la decisión y que, como persona jurídica, pertenece supuestamente a una empresa que, en la decisión, ha sido declarada responsable, a los efectos de Derecho público, de haber infringido la prohibición de las prácticas colusorias establecida en el Derecho de la Unión?

¿Es relevante a este respecto:

(a)    si la demandada principal, responsable de segundo grado, se limitó durante la duración del cártel a ser propietaria y administrar participaciones sociales;

(b)    en caso de respuesta afirmativa a la cuestión 4a, si la demandada principal, responsable de segundo grado, participó en la fabricación, distribución, venta o suministro de los productos objeto del cártel o en la prestación de servicios objeto del cártel;

(c)    si la codemandada, que es destinataria de la decisión, fue designada en esta como

(i)    participante real en el cártel —en el sentido de que participó realmente en el acuerdo o acuerdos contrarios a la competencia o en las prácticas concertadas constatados— o

(ii)    persona jurídica que forma parte de la empresa considerada responsable, a los efectos de Derecho público, de haber infringido la prohibición de las prácticas colusorias establecida en el Derecho de la Unión;

(d)    si la codemandada, que no es destinataria de la decisión, produjo efectivamente, distribuyó o vendió productos o prestó servicios objeto del cártel;

(e)    si la demandada principal y la codemandada pertenecían o no a la misma sociedad;

(f)    si las demandantes, directa o indirectamente, compraron productos o recibieron servicios de la demandada principal o de la codemandada?

b) ¿Es relevante para responder a la cuestión 1a si es previsible o no que la codemandada en cuestión vaya a ser demandada ante el órgano jurisdiccional de la demandada principal? En caso afirmativo, ¿es la previsibilidad un criterio autónomo a la hora de aplicar el artículo 8, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis? ¿Se da en principio esta previsibilidad, habida cuenta de la sentencia de 6 de octubre de 2021, Sumal (C-882/19, EU:C:2021:800)? ¿En qué medida las circunstancias mencionadas en la primera cuestión, letras (a) a (f), hacen que sea previsible en este caso que la codemandada vaya a ser demandada ante el tribunal de la demandada principal?

2)    Al determinar la competencia judicial, ¿deben tenerse también en cuenta las posibilidades de que prospere la demanda contra la demandada principal? En caso afirmativo, ¿es suficiente a este respecto que no pueda excluirse de antemano que prosperará la demanda?

3)    a) ¿Comprende el derecho, reconocido en el ordenamiento jurídico de la Unión, de toda persona a una indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de una infracción constatada de la prohibición de las prácticas colusorias establecida en el Derecho de la Unión, el derecho a reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos fuera del EEE?

b) ¿Debe o puede aplicarse la presunción que rige en el Derecho de la competencia de que las empresas matrices (multadas) ejercen una influencia decisiva sobre la actividad económica de las filiales («presunción de la sentencia Akzo») en los litigios (civiles) sobre daños y perjuicios derivados de cárteles?

c) ¿Cumple una sociedad holding intermedia que se limita a ser propietaria de participaciones sociales y administrarlas el segundo criterio de la sentencia Sumal (ejercer una actividad económica que tenga una relación concreta con el objeto de la infracción por la que se ha declarado responsable a la sociedad matriz)?

4)    a) En el contexto de la aplicación del artículo 8, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis, ¿pueden varias demandadas domiciliadas en el mismo Estado miembro ser (conjuntamente) demandadas principales?

b) ¿Determina el artículo 8, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis directa e inmediatamente el órgano jurisdiccional que tiene competencia territorial, prevaleciendo sobre el Derecho nacional?

c) En caso de respuesta negativa a la cuestión 4a —de modo que solo un demandado puede ser demandado principal— y de repuesta afirmativa a la cuestión 4b —de manera que el artículo 8, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis designa directamente el órgano jurisdiccional que tiene competencia territorial, prevaleciendo sobre el Derecho nacional—:

¿Existe la posibilidad, al aplicar el artículo 8, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis, de una remisión interna al tribunal del domicilio del demandado en el mismo Estado miembro?

____________

1 Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).