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Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2012 - Nu Air Compressors and Tools/Comisión

(Asunto T-76/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nu Air Compressors and Tools SpA (Robassomero, Italia) (representante: R. MacLean, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1 de la Decisión C(2011) 8824 final de la Comisión y el artículo 1 de la Decisión C(2011) 8812 final de la Comisión, ambas de 6 de diciembre de 2011, en la medida en que se concede únicamente la devolución parcial de los derechos antidumping pagados por la demandante en relación con importaciones de compresores de fabricación china aplicados en virtud del Reglamento (CE) nº 261/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados compresores originarios de la República Popular China. 2

Mantenga en vigor las Decisiones controvertidas hasta que la Comisión Europea adopte las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal General que se dicte en el presente asunto.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

1)    Primer motivo, basado en un manifiesto error de apreciación.

El primer motivo se basa en que la Comisión Europea incurrió en un manifiesto error de apreciación al aplicar un margen de beneficio apropiado y razonable del importador no vinculado con la UE, dejando así de establecer un precio de exportación fiable a efectos del cálculo del importe correcto de la restitución de derechos antidumping, infringiendo el artículo 2, apartado 9, y el artículo 18, apartado 3, del Reglamento básico antidumping. 

2)    Segundo motivo, basado también en un manifiesto error de apreciación.

El segundo motivo se basa en que la Comisión Europea incurrió en un manifiesto error de apreciación al deducir derechos antidumping como coste en el cálculo del precio de exportación, dejando así de establecer un margen de dumping fiable a efectos del cálculo del importe correcto de la restitución de derechos antidumping, infringiendo de ese modo el artículo 2, apartados 9 y 11, y el artículo 11, apartado 10, del Reglamento básico antidumping.

3)    Tercer motivo, basado en una falta de información.

El tercer motivo se basa en que la Comisión Europea no informó con rapidez y de manera adecuada a la demandante de los requisitos necesarios para cumplir el artículo 11, apartado 10, del Reglamento básico antidumping, conculcando así su derecho de defensa y el principio de buena administración que establece el Derecho de la UE y el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4)    Cuarto motivo, basado en la retención ilegal de determinadas cantidades.

    El cuarto motivo se basa en que, como consecuencia de ello, la Comisión Europea retuvo ilegalmente cantidades adicionales de devoluciones de derechos antidumping de la UE debidas legítimamente a la demandante, por medio de las infracciones del Derecho de la UE mencionadas anteriormente.

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1 - DO L 81, de 20.3.2008, p. 1.

2 - Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).