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Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2010 - República Portuguesa/Comisión

(Asunto T-345/10)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y J. Saraiva de Almeida, agentes, asistidos por M. Figueiredo, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal:

Anulación de la Decisión C(2010) 4255 final de la Comisión, de 29 de junio de 2010, relativa a la aplicación de correcciones financieras a la ayuda del FEOGA, Sección Orientación, concedida al programa operacional CCI 1999.PT.06.1.PO.007 (Portugal - Programa nacional, Objectivo 1), en lo que atañe a la medida "Inversiones en explotaciones agrarias", que redujo en 16.411.829,46 euros la intervención del FEOGA, Sección Orientación, en los gastos concedidos en virtud de la Decisión C(2000) 2878 de la Comisión, de 30 de octubre de 2000, en el marco del programa ayuda CCI 1999.PT.06.1.PO.007 (Portugal - Programa Nacional, Objectivo 1).

Con carácter subsidiario:

1.    Anulación de la Decisión C(2010) 4255 final de la Comisión, de 29 de junio de 2010, en la parte en que incide sobre la financiación comunitaria de los gastos efectuados por la República Portuguesa en relación con las candidaturas aprobadas entre el 28 de octubre de 2003 y noviembre de 2006, que se cifran en 194.347.574,29 euros.

2.    Anulación de la Decisión C(2010) 4255 final de la Comisión, de 29 de junio de 2010, en la parte en que incide sobre la financiación comunitaria de los gastos efectuados por la República Portuguesa en relación con las candidaturas referentes a "inversiones en explotaciones agrarias" vinculadas a la instalación de agricultores jóvenes, que se cifran en 94.621.812,06 euros.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La demandante invoca los siguientes motivos:

a)    Infracción del artículo 250 TFUE e incompetencia.

b)    Infracción del artículo 39, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999. 1

c)    Aplicación retroactiva del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999. 2

d)    Infracción del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de 2002. 3

e)    Infracción del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001. 4

f)    Infracción del artículo 5, apartado 2, del Reglamento nº 1257/99.

g)    Violación del principio de igualdad.

h)    Violación de los principios de igualdad y de confianza legítima, así como error en lo que atañe a las consecuencias financieras que procedía deducir de la infracción de las normas comunitarias.

i)    Violación del principio de proporcionalidad.

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1 - Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160, p. 80).

3 - Reglamento (CE) nº 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 74, p. 1).

4 - Reglamento (CE) nº 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 63, p. 21).