Language of document : ECLI:EU:T:2021:536

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta)

de 7 de septiembre de 2021 (*)

«Procedimiento — Tasación de costas»

En el asunto T‑163/20 DEP,

Isopix SA, con domicilio social en Ixelles (Bélgica), representada por el Sr. P. van den Bulck, abogado,

parte demandante,

contra

Parlamento Europeo, representado por las Sras. K. Wójcik y E. Taneva, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto una demanda de tasación de costas a raíz del auto de 29 de octubre de 2020, Isopix/Parlamento (T‑163/20, no publicado, EU:T:2020:527),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. S. Gervasoni, Presidente, y los Sres. L. Madise y J. Martín y Pérez de Nanclares (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto (1)

[omissis]

 Fundamentos de Derecho

[omissis]

 Sobre el importe de los honorarios de abogado recuperables

[omissis]

40      En cuarto lugar, es preciso señalar que la importancia del litigio desde el punto de vista del Derecho de la Unión era limitada, en la medida en que el procedimiento principal (T‑163/20) y los procedimientos de medidas provisionales (T‑163/20 R y T‑163/20 R II) no suscitaban cuestiones nuevas ni particularmente complejas. Tampoco su examen revistió importancia para el desarrollo del Derecho de la Unión. A este respecto, contrariamente a lo que sostiene la demandante, el hecho de que sea inhabitual que el Presidente del Tribunal General adopte decisiones de suspensión de la ejecución de un acto de una institución de la Unión no puede, por sí solo, ser característico de que el asunto revista especial importancia desde el punto de vista del Derecho de la Unión.

41      Además, procede desestimar la alegación de la demandante relativa a la dificultad del asunto derivada del carácter poco habitual de las decisiones del Presidente del Tribunal General de suspensión de la ejecución de los actos primero y segundo impugnados. En efecto, como señala acertadamente el Parlamento, el supuesto carácter poco habitual de tales decisiones solo significa que hay menos posibilidades de obtener la suspensión de la ejecución de un acto de una institución de la Unión que de que se desestime una demanda de suspensión, pero ello no necesariamente se traduce en una dificultad para los abogados de la demandante en términos de volumen de trabajo o de complejidad de las cuestiones jurídicas planteadas en los asuntos T‑163/20, T‑163/20 R y T‑163/20 R II. Resulta obligado señalar a este respecto que el auto de 25 de mayo de 2020, Isopix/Parlamento (T‑163/20 R y T‑163/20 R II, no publicado, EU:T:2020:215) se basó en una jurisprudencia constante para determinar si, en las circunstancias propias del asunto, procedía estimar las demandas de medidas provisionales de la demandante. Por consiguiente, el análisis de los requisitos para estimar las demandas de medidas provisionales de la demandante estuvo más bien comprendido en el examen de los elementos de hecho que en el de los fundamentos de Derecho, de modo que la aportación al desarrollo del Derecho de la Unión siguió siendo limitada.

42      Lo mismo puede decirse de la alegación de la demandante según la cual la dificultad del asunto se deriva de los breves plazos en los que sus abogados tuvieron que trabajar. En efecto, aun admitiendo que los abogados de la demandante hayan tenido que trabajar en plazos breves, ello no puede afectar al volumen de su trabajo ni a la complejidad de las cuestiones jurídicas planteadas.

[omissis]

 Sobre los gastos de mensajería

59      Según la demandante, a los honorarios de abogados procede añadir un importe de 352,48 euros por el envío a la Secretaría del Tribunal General de los documentos que permiten la apertura urgente de una cuenta e-Curia a efectos de la presentación, en particular, de una demanda de medidas provisionales. La demandante presentó, en apoyo de esta alegación, una factura emitida por una sociedad de servicios de mensajería de 31 de marzo de 2020, es decir, dos días antes de la presentación de la demanda en el asunto T‑163/20 y de la demanda de medidas provisionales en el asunto T‑163/20 R.

60      El Parlamento niega el carácter indispensable y, por ende, reembolsable de dichos gastos.

61      Procede señalar, como hace el Parlamento, que la apertura de una cuenta e-Curia está supeditada, en particular, a la condición profesional de agentes y abogados habilitados para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. La cuenta e-Curia se abre a nombre del abogado que lo haya solicitado y su uso concierne a cualquier asunto, presente o futuro, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

62      Es preciso añadir que, en cualquier caso, la demandante podría haber hecho llegar a la Secretaría del Tribunal General los documentos necesarios para completar la apertura de su cuenta e-Curia después de la presentación de los documentos mencionados en el anterior apartado 59. En efecto, las condiciones de utilización de la aplicación e-Curia, adoptadas por la Secretaría del Tribunal General sobre la base, en particular, del artículo 8 de la Decisión del Tribunal General de 11 de julio de 2018 sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia (DO 2018, L 240, p. 72), establecen un procedimiento específico que permite obtener la apertura provisional de una cuenta en e-Curia con vistas a la presentación de escritos procesales ante el Tribunal General. Así, cuando un representante que reúna los requisitos previstos para la apertura de una cuenta no haya emprendido los trámites necesarios para dicha apertura con la suficiente antelación antes de la expiración del plazo señalado para la presentación de un escrito procesal ante el Tribunal General, podrá abrir provisionalmente una cuenta para efectuar dicha presentación siguiendo el procedimiento específico. A este respecto, para que la apertura de esa cuenta sea validada por la Secretaría del Tribunal General, el representante debe remitirle los documentos requeridos para completar la apertura de la cuenta en un plazo de diez días a partir de la presentación del escrito procesal a través de la aplicación e-Curia.

63      Habida cuenta de lo anterior, los gastos de mensajería soportados por la demandante en el caso de autos no pueden considerarse necesarios, en el sentido del artículo 140, letra b), del Reglamento de Procedimiento, a efectos del procedimiento principal en el asunto T‑163/20 y del procedimiento sobre medidas provisionales en el asunto T‑163/20 R.

[omissis]

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta)

resuelve:

Fijar en 25 490 euros el importe total de las costas que el Parlamento Europeo debe devolver a Isopix SA.

Dictado en Luxemburgo, a 7 de septiembre de 2021.

El Secretario

 

      El Presidente

E. Coulon

 

      S. Gervasoni


*      Lengua de procedimiento: francés.


1      Solo se reproducen los apartados del presente auto cuya publicación considera útil el Tribunal General.