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Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 25 de mayo de 2021 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / B.

(Asunto C-323/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Recurrida: B.

Cuestiones prejudiciales

1)    a)    ¿Debe interpretarse el concepto de «Estado miembro requirente» en el sentido del artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180), 1 en el sentido de que por tal se entiende al Estado miembro (en el presente asunto, el tercer Estado miembro, esto es, los Países Bajos) que ha presentado en último lugar una petición de readmisión o de toma a cargo en otro Estado miembro?

b)    En caso de respuesta negativa, ¿la circunstancia de que anteriormente dos Estados miembros (en el caso de autos, Alemania e Italia) hayan llegado a un acuerdo sobre la petición de toma a cargo tiene consecuencias en las obligaciones jurídicas del tercer Estado miembro (en el presente asunto, los Países Bajos) en virtud del Reglamento Dublín frente al extranjero o bien frente a los Estados miembros que pactaron anteriormente dicho acuerdo de toma a cargo y, en caso de respuesta afirmativa, cuáles?

2)    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1, ¿debe interpretarse el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 604/2013, en relación con el considerando 19 del mismo, en el sentido de que se opone a que un solicitante de protección internacional alegue con éxito, en el marco de un recurso interpuesto contra una decisión de traslado, que dicho traslado no puede llevarse a cabo porque ha expirado el plazo para un traslado pactado anteriormente entre dos Estados miembros (en el presente asunto, Alemania e Italia)?

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1      P. 31.