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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons (Bélgica) el 24 de junio de 2021 — Ryanair DAC / Happy Flights Srl, anteriormente denominada Happy Flights Sprl

(Asunto C-386/21)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Mons

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ryanair DAC

Recurrida: Happy Flights Srl, anteriormente denominada Happy Flights Sprl

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, 1 en el sentido de que el concepto de «materia contractual», que figura en dicha disposición, incluye una demanda de compensación presentada, sobre la base del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, 2 por una agencia de gestión de cobro, ajena al contrato de transporte aéreo, que invoca su condición de cesionaria del crédito del pasajero, aun cuando dicha agencia no demuestra haberse subrogado en la posición del contratante inicial en todos sus derechos y obligaciones?

2)    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 7, punto 1, letras a) y b), del Reglamento n.º 1215/2012 en el sentido de que el lugar de cumplimiento de la obligación que sirve de base a la demanda es el lugar de ejecución del contrato de transporte aéreo, es decir, el lugar de salida o de llegada del vuelo o, en su caso, otro lugar?

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1 DO 2012, L 351, p. 1.

2 DO 2004, L 46, p. 1.