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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgerichts Korneuburg (Austria) el 27 de mayo de 2021 — L GmbH / F GmbH, BW, SW

(Asunto C-336/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Korneuburg

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: L GmbH

Recurridas: F GmbH, BW, SW

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004, 1 en el sentido de que un transportista aéreo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 de dicho Reglamento si el vuelo llega al destino final de los pasajeros con un retraso de 7 horas y 41 minutos porque, en el segundo vuelo anterior, la aeronave resultó dañada por el impacto de un rayo; tras el aterrizaje, se consultó al técnico de una empresa de mantenimiento contratada por el transportista aéreo, quien solo encontró daños menores («some minor findings») que no afectaban a la funcionalidad de la aeronave; se realizó el vuelo inmediatamente anterior; sin embargo, en el marco de un chequeo prevuelo realizado antes de que se efectuase el vuelo inmediatamente anterior, se constató que la aeronave no podía continuar utilizándose de momento; y, por consiguiente, en lugar de la aeronave inicialmente prevista y dañada, el transportista aéreo utilizó una aeronave de sustitución que realizó el vuelo con un retraso en la salida de 7 horas y 40 minutos?

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004 en el sentido de que forma parte de las medidas razonables que debe tomar el transportista aéreo ofrecer a los pasajeros el cambio de su reserva a otro vuelo, con el que estos habrían llegado a su destino final con un retraso menor, aun cuando el transportista aéreo realizó el vuelo utilizando, en lugar de la aeronave que ya no podía utilizarse, una aeronave de sustitución, con la cual los pasajeros llegaron a su destino final con un retraso mayor?

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1 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).