Language of document : ECLI:EU:T:2018:276

Asunto T701/16 P

Comisión Europea

contra

AV

«Recurso de casación — Función pública — Agentes temporales — Contratación — Reconocimiento médico — Declaraciones incompletas en el reconocimiento médico — Aplicación retroactiva de la reserva médica — Denegación de la asignación por invalidez — Ejecución de una sentencia del Tribunal de la Función Pública que anuló la decisión inicial»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala de Casación) de 17 de mayo de 2018

1.      Recursos de funcionarios — Sentencia anulatoria — Alcance — Fuerza absoluta de cosa juzgada — Alcance — Toma en consideración de los fundamentos de Derecho en los que se basa el fallo

(Art. 263 TFUE)

2.      Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Motivación implícita del Tribunal de la Función Pública — Procedencia — Requisitos

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 36 y anexo I, art. 7, ap. 1)

3.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Observancia de un plazo razonable — Incumplimiento en un procedimiento administrativo — Transcurso del tiempo que puede afectar al contenido de la decisión — Consecuencias al aplicar una reserva médica con arreglo al artículo 32 del Régimen aplicable a los otros agentes

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 1; Régimen aplicable a los otros agentes, art. 32)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 29 a 31, 33, 35 y 39)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 50 a 52)

3.      La obligación de observar un plazo razonable en la tramitación de los procedimientos administrativos es un principio general de Derecho de la Unión Europea cuyo respeto garantiza el juez de la Unión y que se recoge, además, como un componente del derecho a una buena administración por el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales.

No obstante, la vulneración del principio de observancia de un plazo razonable no justifica, por regla general, la anulación de una decisión adoptada a resultas de un procedimiento administrativo. En efecto, la inobservancia del principio del plazo razonable solo afecta a la validez del procedimiento administrativo cuando el excesivo tiempo transcurrido pueda afectar al contenido mismo de la decisión adoptada al término de dicho procedimiento administrativo.

Así, al considerar que la decisión de acompañar la contratación de un agente temporal de la reserva médica con efectos retroactivos al día de su entrada en funciones se había transformado, de facto, en una decisión de excluir a este último con efecto inmediato de las garantías previstas en materia de invalidez por una invalidez que ya se había producido, el Tribunal de la Función Pública cometió un error de Derecho. En efecto, el mero hecho de que la decisión de acompañar la contratación con la reserva médica se haya adoptado con posterioridad a la extinción del contrato y después de las conclusiones de la comisión de invalidez sobre la declaración de invalidez no permite concluir, por sí mismo que exista una incidencia del transcurso de un tiempo excesivo en el contenido de dicha decisión.

(véanse los apartados 45, 46, 56 y 59)