Language of document : ECLI:EU:T:2005:95

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)

de 10 de marzo de 2005 (*)

«Recurso de anulación – Suspensión de la ejecución y posterior derogación, en el curso del proceso, de la Decisión impugnada – Sobreseimiento»

En el asunto T‑184/01,

IMS Health, Inc., con domicilio social en Fairfield, Connecticut (Estados Unidos), representada por los Sres. N. Levy, J. Temple-Lang, Solicitors, y R. O’Donoghue, Barrister,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada inicialmente por los Sres. A. Whelan y É. Gippini Fournier y la Sra. F. Siredey-Garnier, y posteriormente por el Sr. Whelan, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

apoyada por

NDC Health Corp., anteriormente National Data Corp., con domicilio social en Atlanta, Georgia (Estados Unidos), representada inicialmente por los Sres. I. Forrester, QC, F. Fine, Solicitor, C. Price y A. Gagliardi, abogados, posteriormente por los Sres. Price y J. Bourgeois, abogados, y el Sr. Fine, y por último por el Sr. Fine,

por

NDC Health GmbH & Co. KG, con domicilio social en Bad Camberg (Alemania), representada inicialmente por los Sres. I. Forrester, QC, F. Fine y M. Powell, Solicitors, C. Price y A.Gagliardi, abogados, posteriormente por los Sres. Fine, Price y J. Bourgeois, abogados, y por último por el Sr. Fine,

y por

AzyX Deutschland GmbH Geopharma Information Services, con domicilio social en Neu-Isenburg (Alemania), representada inicialmente por el Sr. G. Vandersanden, la Sra. L. Levi y el Sr. D. Dugois, abogados, y posteriormente por el Sr. Vandersanden y la Sra. Levi,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto una demanda de anulación de la Decisión 2002/165/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 82 del Tratado CE (Asunto COMP D3/38.044 – NDC Health/IMS Health: medidas cautelares) (DO 2002, L 59, p. 18),

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta),

integrado por el Sr. Vilaras, Presidente, y los Sres. F. Dehousse y D. Šváby, Jueces;

Secretario: Sr. H. Jung;

dicta el siguiente

Auto

 Antecedentes del litigio

1        IMS Health, Inc. (en lo sucesivo, «IMS»), sociedad americana, ofrece en varios países servicios de información a las empresas de los sectores de productos farmacéuticos y de asistencia sanitaria.

2        En Alemania, IMS opera a través de su filial IMS Health GmbH & Co. OHG. Suministra a los laboratorios farmacéuticos interesados un servicio de datos relativos a las ventas regionales. Dicho servicio se basa en una estructura modular denominada «de 1.860 segmentos», que corresponde a un reparto del territorio alemán en 1.860 zonas geográficas que sirven para la elaboración de datos sobre las ventas de medicamentos.

3        Por considerar que determinadas sociedades –en el caso de autos, Pharma Intranet Information AG (en lo sucesivo, «PII») y AzyX Deutschland GmbH Geopharma Information Services (en lo sucesivo, «AzyX»)– utilizaban reproducciones de la estructura de 1.860 segmentos, IMS promovió procedimientos judiciales por perjuicio de su derecho de autor ante el Landgericht Frankfurt am Main (en lo sucesivo, «Landgericht Frankfurt»). Dichos procedimientos se iniciaron el 26 de mayo de 2000 contra PII y el 22 de diciembre de 2000 contra AzyX.

4        Mediante resolución de 12 de octubre de 2000, el Landgericht Frankfurt prohibió a PII utilizar la estructura de 1.860 segmentos. Mediante resolución de 27 de octubre de 2000, confirmada por sentencia de 16 de noviembre de 2000, el Landgericht Frankfurt también prohibió a PII utilizar las estructuras de 2.847 o de 3.000 segmentos, o cualquier otra estructura de ese tipo derivada de la estructura de 1.860 segmentos. Las resoluciones de 12 de octubre de 2000 y de 16 de noviembre de 2000 fueron confirmadas respectivamente el 17 de septiembre de 2002 y el 19 de junio de 2001, por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main (en lo sucesivo, «Oberlandesgericht Frankfurt»).

5        Después de la adquisición de PII por NDC Health Corp. (anteriormente National Data Corp.), sociedad americana (en lo sucesivo, «NDC») que ejerce desde entonces sus actividades en Alemania a través de su filial NDC Health GmbH & Co. KG, se hizo la misma prohibición a NDC mediante resolución de 28 de diciembre de 2000 del Landgericht Frankfurt, confirmada por sentencia de 12 de julio de 2001.

6        Mediante resolución de 28 de diciembre de 2000, el Landgericht Frankfurt prohibió también a AzyX suministrar, comercializar o proponer datos basados en la estructura de 1.860 segmentos. El Landgericht Frankfurt confirmó dicha resolución mediante sentencia dictada el 15 de febrero de 2001.

7        Paralelamente a dichos procedimientos judiciales, NDC y AzyX solicitaron una licencia a IMS para la utilización de la estructura de 1.860 segmentos, a cambio de un canon. IMS se negó a acceder a dichas solicitudes, el 28 de noviembre de 2000 y el 28 de mayo de 2001, respectivamente.

8        En este contexto, NDC presentó una denuncia ante la Comisión, sobre la base del artículo 82 CE.

9        El 3 de julio de 2001, como consecuencia de dicha denuncia, la Comisión adoptó la Decisión 2002/165/CE relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 82 del Tratado CE (Asunto COMP D3/38.044 – NDC Health/IMS Health: medidas cautelares) (DO 2002, L 59, p. 18; en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).

10      En dicha Decisión, la Comisión consideró que existía une presunción de comportamiento abusivo, en el sentido del artículo 82 CE, en la medida en que IMS se negaba a conceder una licencia de utilización de la estructura de 1.860 segmentos. Por otra parte, la Comisión deducía una probabilidad de perjuicio grave e irreparable para el interés general. Señaló a este respecto que los competidores de IMS, a saber, NDC y AzyX, corrían el riesgo de tener que retirarse del mercado alemán si no se les concedían las licencias.

11      Por estas razones, la Comisión decidió adoptar medidas provisionales en forma de una orden conminatoria dirigida a IMS para que concediera sin demora y sobre una base no discriminatoria, a todas las empresas presentes en el mercado de los servicios de suministro de datos sobre las ventas regionales en Alemania, una licencia de utilización de la estructura de 1.860 segmentos.

 Procedimiento y pretensiones de las partes

12      El 6 de agosto de 2001, IMS interpuso un recurso con arreglo al artículo 230 CE, párrafo cuarto, en el que solicitaba la anulación de la Decisión controvertida.

13      Mediante escrito separado presentado el mismo día en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, IMS solicitó asimismo, con arreglo a los artículos 242 CE y 243 CE, la suspensión de la ejecución de la Decisión controvertida hasta que el Tribunal de Primera Instancia se pronunciara sobre el recurso principal.

14      Mediante auto de 10 de agosto de 2001, adoptado en virtud del artículo 105, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, el juez competente para adoptar medidas provisionales suspendió con carácter cautelar la ejecución de la Decisión controvertida hasta que se resuelva sobre la demanda de medidas provisionales (auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 10 de agosto de 2001, IMS Health/Comisión, T‑184/01 R, Rec. p. II‑2349).

15      Mediante auto de 26 de octubre de 2001, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia suspendió la ejecución de la Decisión controvertida (auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 26 de octubre de 2001, IMS Health/Comisión, T‑184/01 R, Rec. p. II‑3193). A raíz del recurso de casación de NDC, dicho auto fue confirmado mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de abril de 2002, NDC Health/IMS Health y Comisión [C‑481/01 P(R), Rec. p. I‑3401].

16      Mediante auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de 5 de febrero de 2002, se admitió la intervención de AzyX, NDC y NDC Health GmbH & Co. KG en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

17      Mediante auto de 26 de septiembre de 2002, el Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia suspendió el procedimiento en el presente asunto hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre las cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación del artículo 82 CE, planteadas por el Landgericht Frankfurt, en el marco de los procedimientos judiciales pendientes en Alemania entre IMS y NDC.

18      El 13 de agosto de 2003, la Comisión adoptó la Decisión 2003/741/CE relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 82 del Tratado CE (Asunto COMP D3/38.044 – NDC Health/IMS Health: Medidas cautelares) (DO L 268, p. 69; en lo sucesivo, «Decisión de 13 de agosto de 2003»), mediante la cual retiró la Decisión controvertida.

19      Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 16 de septiembre de 2003, la Comisión solicitó al Tribunal de Primera Instancia que declarase el sobreseimiento del presente asunto y facilitó, en apoyo de su demanda, una copia de la Decisión de 13 de agosto de 2003. La Comisión solicitó también la condena de cada parte a cargar con sus propias costas.

20      Las partes fueron invitadas a pronunciarse por escrito sobre la cuestión de si debía sobreseerse el presente asunto.

21      En sus observaciones sobre la demanda de sobreseimiento, presentadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 28 de noviembre de 2003, IMS solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

–        Desestime en su totalidad la demanda de la Comisión y, cuando se resuelva el procedimiento principal, condene en costas a la Comisión, incluidas las correspondientes a las presentes observaciones.

–        Subsidiariamente, en el caso de que se acoja la demanda de la Comisión, se la condene en costas.

22      En sus observaciones comunes sobre la demanda de sobreseimiento, presentadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 4 de noviembre de 2003, NDC y NDC Health GmbH & Co. KG estiman que el Tribunal de Primera Instancia debe sobreseer la demanda de anulación de la Decisión controvertida y solicitan que cada parte cargue con sus propias costas.

23      En sus observaciones sobre la demanda de sobreseimiento, presentadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 14 de octubre de 2003, AzyX precisa que no tiene observaciones particulares que formular, pero solicita no cargar con sus propias costas.

24      El 29 de abril de 2004, el Tribunal de Justicia dictó, con carácter prejudicial, la sentencia IMS Health (C‑418/01, Rec. p. I‑0000).

25      El 8 de junio de 2004, de acuerdo con las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento, se formularon varias preguntas a las partes principales en cuanto al alcance de la Decisión de 13 de agosto de 2003. Éstas respondieron en los plazos señalados.

 Sobre la demanda de sobreseimiento

 Alegaciones de las partes

26      La Comisión, en su demanda de sobreseimiento, considera que el presente recurso ha quedado sin objeto.

27      En su respuesta a las preguntas planteadas por el Tribunal de Primera Instancia, el 8 de junio de 2004, sobre el alcance de la Decisión de 13 de agosto de 2003, la Comisión precisa que esta última se basa en elementos sobrevenidos después de la adopción de la Decisión controvertida. Así pues, indica que la Decisión de 13 de agosto de 2003 no tiene, en sí, carácter retroactivo.

28      La Comisión mantiene sin embargo que no se derivó efecto jurídico alguno de la Decisión controvertida. Alega, en primer lugar, que la Decisión controvertida sólo imponía medidas «provisionales», por lo que no se basaba en la declaración definitiva de una violación del artículo 82 CE. La Comisión señala, en segundo lugar, que la Decisión controvertida se suspendió durante toda la duración de su aplicación potencial.

29      Para la Comisión, el único efecto jurídico concebible consiste en la posibilidad de influir en los órganos jurisdiccionales alemanes en el marco de los procedimientos nacionales. Sin embargo, la Comisión considera que no procede continuar el presente procedimiento y subraya que la Decisión controvertida, en el caso de autos, no puede producir efectos en dichos órganos jurisdiccionales, teniendo en cuenta la retirada producida mediante la Decisión de 13 de agosto de 2003. Así pues, para la Comisión, no hay riesgo de que existan decisiones contradictorias que fueran en contra del principio de seguridad jurídica.

30      IMS considera, por su parte, que no debe pronunciarse el sobreseimiento en el caso de autos.

31      En primer lugar, IMS considera que la retirada de la Decisión controvertida no ha hecho desaparecer sus efectos jurídicos. Recuerda que el sobreseimiento puede pronunciarse cuando el acto en cuestión ha quedado íntegramente revocado o cuando el acto ha sido sustituido mediante otro posterior también impugnado, y considera que los procedimientos jurisdiccionales pueden continuar teniendo objeto si la Decisión retirada continúa produciendo efectos jurídicos, en particular porque la retirada sólo tiene efectos en adelante. IMS añade que, desde el momento en que la retirada producida no tiene efecto retroactivo, un sobreseimiento en el caso de autos la privaría de cualquier posibilidad de impugnar la validez y los efectos de la Decisión controvertida.

32      En segundo lugar, IMS considera que el fundamento de la Decisión controvertida es un elemento pertinente para la solución de litigios pendientes en los órganos jurisdiccionales alemanes y recuerda, a este respecto, sus procedimientos en curso contra NDC. IMS señala en particular, en este contexto, que NDC alega que, según la apreciación prima facie de la Decisión controvertida, IMS utilizó abusivamente su posición dominante al negarse a concederle una licencia. IMS añade, por otra parte, que NDC podría alegar que, entre el 3 de julio de 2001 y el 13 de agosto de 2003, la Decisión controvertida no había sido retirada ni anulada y tenía derecho a obtener una licencia durante dicho período. Refiriéndose en particular a la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de diciembre de 2000, Masterfoods y HB (C‑344/98, Rec. p. I‑11369), IMS considera que los órganos jurisdiccionales alemanes podrían tener dudas en cuanto al sentido en el que deberían resolver en la hipótesis de que la Decisión controvertida no hubiera sido anulada ni retirada retroactivamente. Por último, IMS precisa que las cuestiones prejudiciales planteadas por el Landgericht Frankfurt al Tribunal de Justicia no abordaban algunos de los aspectos señalados en la demanda de anulación.

33      En tercer lugar, IMS mantiene que consideraciones de economía procesal justifican que se desestime la demanda de sobreseimiento. IMS considera, por esta razón, que mantiene un interés en que continúe un procedimiento de anulación, ya que está expuesta al riesgo de verse enfrentada en el futuro a actos análogos al impugnado. Por otra parte, IMS señala que la Comisión siempre se negó a pronunciarse sobre si la investigación debía aplazarse, incluso sobre si el procedimiento estaba archivado. Por último, IMS considera que existe el riesgo de que NDC u otras empresas se basen en la Decisión controvertida para solicitar eventualmente la concesión de una licencia.

 Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

34      Mediante su demanda de sobreseimiento, la Comisión plantea un incidente procesal que debe resolverse, en virtud del artículo 114, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, sin iniciar la fase oral, ya que el Tribunal de Primera Instancia estima que los hechos se hallan suficientemente esclarecidos por los documentos que obran en autos.

35      Debe señalarse que, en la instancia y mediante la Decisión de 13 de agosto de 2003, la Comisión retiró expresamente la Decisión controvertida.

36      Se deduce de la motivación de la Decisión de 13 de agosto de 2003 que la «retirada» producida no presenta, tal como señala la Comisión, carácter retroactivo, por lo que debe considerarse que dicha Decisión deroga la Decisión controvertida.

37      En estas circunstancias, la Decisión controvertida ya no produce efectos jurídicos obligatorios con respecto a la demandante desde la entrada en vigor de la Decisión de 13 de agosto de 2003.

38      Sin embargo, según la jurisprudencia, la parte demandante puede conservar un interés en que se anule un acto derogado en la instancia si la anulación de dicho acto puede, por sí misma, tener consecuencias jurídicas (véase el auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de marzo de 1997, Arbeitsgemeinschaft Deutscher Luftfahrt-Unternehmen y Hapag-Lloyd/Comisión, T‑25/96, Rec. p. II‑363, apartado 16 y la jurisprudencia citada).

39      En el caso de autos, la demandante mantiene precisamente que conserva un interés en solicitar la anulación de la Decisión controvertida teniendo en cuenta los efectos jurídicos de esta última durante el período anterior a la Decisión derogatoria.

40      Pues bien, debe recordarse que se suspendió la ejecución de la Decisión controvertida, en primer lugar mediante un auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 10 de agosto de 2001 y después mediante un auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 26 de octubre de 2001. Así pues, la Decisión controvertida no pudo producir efectos jurídicos entre el momento en que se suspendió, por primera vez, su ejecución, a saber el 10 de agosto de 2001, y la entrada en vigor de la Decisión de 13 de agosto de 2003.

41      El único período durante el cual la Decisión controvertida produjo efectos jurídicos es el comprendido entre el momento de su entrada en vigor y el momento en que se suspendió su ejecución. Sin embargo, el examen de los autos revela que, aunque la Decisión controvertida fue objeto de un principio de ejecución, no subsiste ningún efecto que pueda justificar la existencia de un interés en solicitar la anulación de la Decisión controvertida.

42      Así, se deduce del artículo 2 de la Decisión controvertida que la obligación de conceder una licencia, prevista en el artículo 1 de esta misma Decisión, sólo podía aplicarse en el marco de una solicitud de los competidores de IMS y de un acuerdo sobre los cánones que habría que pagar, eventualmente mediante dictamen pericial.

43      Se deduce de los autos que los competidores de IMS, en este caso AzyX y NDC, presentaron una solicitud de licencia después de la adopción de la Decisión controvertida. Las partes no pudieron ponerse de acuerdo sobre los cánones adecuados y comenzó el proceso de selección de un perito. Sin embargo, teniendo en cuenta el auto dictado por el Presidente del Tribunal de Primera Instancia el 10 de agosto de 2001, dicho proceso no llegó a término y la Comisión suspendió la designación de un perito.

44      Ha quedado acreditado que la demandante no se ha visto obligada a conceder, sobre la base de la Decisión controvertida, una licencia a uno de sus competidores y que ya no puede, hoy, verse obligada sobre esta misma base, ya que la Decisión controvertida se derogó el 13 de agosto de 2003.

45      Asimismo, ha quedado acreditado que la multa contemplada por el artículo 3 de la Decisión controvertida no pudo aplicarse durante el período en cuestión y no podrá aplicarse ya por el hecho de la derogación de dicha Decisión.

46      En cuanto a las alegaciones de la demandante relativas a la suerte de los procedimientos judiciales pendientes en Alemania y a que se tenga en cuenta la sentencia Masterfoods y HB, antes citada en el apartado 32, debe señalarse que el objetivo contemplado por dicha sentencia es prevenir cualquier riesgo de contradicción entre las decisiones de los órganos jurisdiccionales nacionales y las de la Comisión. Pues bien, basta con recordar que la Decisión controvertida desapareció del ordenamiento jurídico comunitario desde el 13 de agosto de 2003 y que dicho riesgo de contradicción no existe en el caso de autos. Los órganos jurisdiccionales alemanes tienen toda la libertad en su competencia para decidir, recordándose que la Decisión controvertida sólo tenía como objeto, en cualquier caso, la adopción de medidas provisionales.

47      Debe añadirse que, debido a los elementos ya señalados en los anteriores apartados 40, 44 y 45, no subsiste ningún efecto jurídico de la Decisión controvertida. El hecho de que competidores de la demandante en Alemania u otros operadores interesados puedan, en su caso, hacer constar ante los órganos jurisdiccionales nacionales la simple existencia pasada de la Decisión controvertida para obtener una licencia o una indemnización, carece por sí mismo de efecto sobre la situación jurídica de la demandante.

48      Por último, en cuanto a la alegación de IMS según la cual podría verse enfrentada en el futuro a un acto idéntico al impugnado, el Tribunal de Primera Instancia señala que, en cualquier caso, la situación de la demandante sólo podría verse afectada, en su caso, por decisiones distintas de la Decisión controvertida, cuya impugnación eventual daría lugar a litigios distintos de la presente demanda de anulación.

49      Por todas estas razones, procede señalar que IMS no ha facilitado ningún elemento que permita deducir que, a pesar de la derogación de la Decisión controvertida, conserva un interés en que se anule dicha Decisión. Se deduce de ello que el presente recurso ha quedado sin objeto y que procede sobreseer el presente asunto.

 Costas

50      La Comisión considera que se debería condenar a cada parte a cargar con sus propias costas en la medida en que la Decisión controvertida se retiró debido a una modificación sustancial de las circunstancias. A su juicio, esta retirada no significa que la Comisión haya modificado su posición inicial en cuanto a la existencia, a primera vista, de un abuso de posición dominante. Además, dicha retirada no cuestiona ni la apreciación del criterio de urgencia, ni la ponderación de intereses efectuada en la Decisión controvertida, ni el carácter adecuado de las medidas provisionales en ella ordenadas.

51      IMS estima por el contrario que la Comisión debe ser condenada al pago de las costas. Considera, en primer lugar, que el valor relativo de las imputaciones iniciales planteadas por las partes es un elemento que permite al Tribunal de Primera Instancia ejercer su facultad de apreciación en lo que se refiere a las costas. IMS se remite, en particular, al auto de 26 de octubre de 2001, IMS Health/Comisión, antes citado en el apartado 15. Por otra parte, IMS estima que sería justo y equitativo que la Comisión fuera condenada en costas y explica, fundamentalmente, que el presente asunto y los errores cometidos le han ocasionado gastos elevados.

52      En virtud de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento, en caso de sobreseimiento el Tribunal de Primera Instancia resolverá discrecionalmente sobre las costas.

53      Procede señalar que la Comisión derogó la Decisión controvertida debido a la modificación de las circunstancias que presidieron su adopción, a saber, el estado de la competencia. Ni la Decisión de 13 de agosto de 2003 ni los documentos aportados a los autos permiten considerar que la Comisión admitió que la Decisión controvertida adolecía de ilegalidad con respecto a las imputaciones planteadas por la demandante.

54      Debe recordarse también que, en virtud del artículo 107, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, los autos dictados por el juez competente para adoptar medidas provisionales tendrán un carácter meramente provisional y no prejuzgarán en modo alguno la decisión del Tribunal de Primera Instancia sobre el asunto principal.

55      El Tribunal de Primera instancia estima que se hará una justa apreciación de las circunstancias del caso de autos si se condena a cada parte a cargar con sus propias costas, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)

resuelve:

1)      Sobreseer el presente recurso.

2)      Cada parte cargará con sus propias costas, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.

Dictado en Luxemburgo, a 10 de marzo de 2005.

El Secretario

 

       El Presidente

H. Jung

 

       M. Vilaras


* Lengua de procedimiento: inglés.