Language of document : ECLI:EU:T:2005:95

Asunto T‑184/01

IMS Health, Inc.,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Recurso de anulación — Suspensión de la ejecución y posterior derogación, en el curso del proceso, de la Decisión impugnada — Sobreseimiento»

Sumario del auto

1.      Recurso de anulación — Recurso contra una decisión que, durante el procedimiento, ha sido objeto, sucesivamente, de suspensión y derogación — Desaparición de todo efecto jurídico perjudicial para el demandante — Recurso que queda sin objeto — Sobreseimiento

(Art. 230 CE)

2.      Procedimiento — Costas — Sobreseimiento — Recurso que queda sin objeto por ser derogada la decisión impugnada — Modificación de las circunstancias que provocaron la adopción de esa decisión — Imposición a cada parte de sus propias costas

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 87, ap. 6)

1.      La parte demandante puede conservar un interés en que se anule un acto derogado en la instancia si la anulación de dicho acto puede, por sí misma, tener consecuencias jurídicas.

Cuando se suspende la ejecución de la decisión impugnada, ésta no puede producir efectos jurídicos entre el momento en que se suspende su ejecución y la entrada en vigor de la decisión que la anula, de manera que, a no ser que sigan existiendo efectos perjudiciales para la demandante en el período anterior a la suspensión, el recurso queda sin objeto, como consecuencia de lo cual procede ordenar el sobreisimiento.

(véanse los apartados 38, 40, 41, 47 y 49)

2.      En el caso de que la Comisión derogue, durante el procedimiento, una decisión relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 82 CE, debido a la modificación de las circunstancias que presidieron su adopción, a saber, el estado de la competencia, y que ni la decisión de anulación ni los documentos aportados a los autos permitan considerar que la Comisión admitiera que dicha decisión adolecía de ilegalidad con respecto a las imputaciones planteadas por la parte demandante, una justa apreciación de las circunstancias obliga a que cada parte cargue con sus propias costas.

(véanse los apartados 53 y 55)