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Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 28 de febrero de 2024 — GMG Srl, sociedad en liquidación / Ministero della Giustizia

(Asunto C-157/24, GMG)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: GMG srl, sociedad en liquidación

Recurrida: Ministero della Giustizia

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse la Directiva 2000/35/CE, 1 en su versión modificada por la Directiva 2011/7/UE 2 y, en particular, sus artículos 1, 2, puntos 1 y 2, y 4, apartado 3, en el sentido de que se oponen a una normativa o a una práctica nacional que:

a)    excluye de la calificación de operaciones comerciales, en el sentido de la Directiva, a las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso por arrendadores de equipos de interceptación a petición de las fiscalías, sometiéndolas al régimen sustantivo y procedimental de los gastos procesales extraordinarios;

b)    excluye, en consecuencia, de la normativa sobre intereses establecida en la Directiva las citadas prestaciones, realizadas entre el arrendador y las fiscalías?

¿Debe interpretarse la Directiva 2000/35/CE, en su versión modificada por la Directiva 2011/7/UE y, en particular, su artículo 10, apartado 1, en el sentido de que se opone a una normativa o a una práctica nacional que establece un plazo indeterminado («sin dilación») para la liquidación de las contraprestaciones adeudadas a un prestador de servicios, con la consiguiente posibilidad de que tales derechos de crédito no se invoquen de forma realmente efectiva y totalmente satisfactoria?

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1 Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO 2000, L 200, p. 35).

1 Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (versión refundida) (DO 2011, L 48, p. 1).