Language of document :

Recurso interpuesto el 18 de julio de 2011 - Guccio Gucci/OAMI - Chang Qing Qing (GUDDY)

(Asunto T-389/11)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Guccio Gucci SpA (Florencia, Italia) (representante: F. Jacobacci, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Chang Qing Qing (Florencia, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 14 de abril de 2011 en el asunto R 143/2010-1, en la medida en que rechazó la oposición por lo que atañe al resto de productos de las clases 9 y 14.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa "GUDDY", para varios productos de las clases 9, 14, 18 y 25 - Solicitud de marca comunitaria nº 6.799.531

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Registro comunitario nº 121.988 de la marca denominativa "GUCCI", para productos de las clases 9, 14, 18 y 25

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición y desestimación parcial del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009, al no haber la Sala de Recurso i) examinado correctamente los documentos presentados para poder alcanzar las conclusiones apropiadas por lo que respecta al elevado carácter distintivo de la marca "GUCCI" y a la comparación fonética entre las marcas y al haber posteriormente incurrido en error al ii) interpretar y aplicar el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.

____________