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Recurso de casación interpuesto el 22 de julio de 2021 por Engie Global LNG Holding Sàrl, Engie Invest International SA, Engie SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 12 de mayo de 2021 en los asuntos acumulados T-516/18 y T-525/18, Gran Ducado de Luxemburgo y otros / Comisión

(Asunto C-454/21 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Engie Global LNG Holding Sàrl, Engie Invest International SA, Engie SA (representantes: C. Rydzynski, B Le Bret, M. Struys, F. Pili, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

Anule la sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 en los asuntos acumulados T-516/18 y T-525/18, Luxemburgo y Engie Global LNG Holding y otros / Comisión.

Se pronuncie definitivamente sobre el fondo, conforme al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, y, con carácter principal, estime las pretensiones formuladas por Engie en primera instancia, o, con carácter subsidiario, anule el artículo 2 de la decisión (UE) 2019/421 de la Comisión, de 20 de junio de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.44888 (2016/C) (ex 2016/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Engie (DO 2019, L 78, p. 1), en la medida en que ordena la recuperación de la ayuda.

Con carácter subsidiario de segundo grado, devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, Engie Global LNG Holding, Engie Invest International y Engie invocan tres motivos.

Según las recurrentes, el Tribunal General incurrió en errores de Derecho y desnaturalización de los hechos en la definición del marco de referencia limitado (i) al excluir la Directiva sobre sociedades matrices y filiales en la definición de dicho marco de referencia; (ii) al crear un vínculo entre los artículos 164 y 166 de la Ley del impuesto sobre la renta en Luxemburgo; (iii) al considerar que las adiciones en el ZORA constituían distribuciones de beneficios; y (iv) al estimar que las resoluciones fiscales controvertidas concedían una ventaja selectiva.

Además, el Tribunal General incurrió en errores de Derecho y desnaturalización de los hechos en la demostración de la existencia de una ventaja selectiva con respecto a la disposición luxemburguesa relativa al abuso de Derecho (i) en cuanto al marco de referencia determinado; (ii) en la identificación de una ventaja selectiva; y (iii) en la interpretación del Derecho luxemburgués.

Como consecuencia de los motivos primero y segundo, las recurrentes concluyen que el Tribunal General cometió un error de Derecho al desestimar las alegaciones que formularon en el marco del recurso de anulación en cuanto a la competencia limitada de la Comisión en virtud de los artículos 2 TFUE, 3 TFUE, 4 TFUE y 5 TFUE relativos al reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros, en combinación con los artículos 113 TFUE a 117 TFUE.

Por último, la recuperación de la ayuda ordenada por el Tribunal General es contraria a los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.

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