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Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2007 - Strack/Comisión

(Asunto F-120/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Guido Strack (Colonia, Alemania) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones de la Comisión Europea de 30 de mayo de 2005, 25 de octubre de 2005, 15 de marzo de 2007 y 20 de julio de 2007 por cuanto limitan a 12 el número de días de vacaciones anuales no disfrutados en 2004 que el demandante puede transferir al año siguiente y, por lo tanto, limitan, en esa medida, la indemnización por días no disfrutados en el momento de cesar en el servicio.

Que se condene a la Comisión Europea a pagar al demandante una indemnización económica por los 26,5 días de vacaciones anuales no disfrutados con respecto a los cuales todavía no ha recibido compensación alguna, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo segundo, del anexo V del Estatuto de los Funcionarios, más los intereses de demora a contar desde el 1 de abril de 2005, a un tipo anual del 2 % por encima del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación para el período en cuestión.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante alega la infracción del artículo 4, párrafos primero y segundo, del anexo V del Estatuto de los Funcionarios y de la comunicación nº 66-2002 de la demandada. Con arreglo a estas disposiciones, el demandante tenía derecho a transferir completamente al año 2005 la parte de sus vacaciones anuales correspondiente a 2004 que, por necesidades del servicio, no había podido disfrutar antes del fin del año natural 2004, posibilidad que le fue denegada por la Decisión impugnada. El demandante alega que no pudo agotar el tiempo de vacación anual porque contrajo una enfermedad, posteriormente reconocida como enfermedad profesional.

Asimismo, el demandante sostiene que, como puede deducirse de la pretensión accesoria de que se le indemnicen los daños, la demandada se negó ilícitamente a pagar la compensación debida al demandante con arreglo al artículo 4, párrafo segundo, del anexo V del Estatuto de los Funcionarios en el momento en que el demandante cesó en el servicio activo.

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