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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 27 de julio de 2004 contra Comisión de las Comunidades Europeas por República Federal de Alemania

(Asunto T-314/04)

(Lengua de procedimiento: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de julio de 2004 un recurso contra Comisión de las Comunidades Europeas formulado por República Federal de Alemania, representada por los Sres. Claus-Dieter Quassowski y Christoph von Donat, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la Decisión de la Comisión, comunicada mediante escrito de la Dirección General de Política Regional de 17 de mayo de 2004, en la medida en que reduce la participación de la Comunidad con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el Programa Objetivo 2 1997-1999 Renania del Norte-Westfalia (FEDER nº 97.02.13.005 / ARINCO nº 97.DE.16.005) a 319.046.236,76 euros y deniega a las autoridades alemanas el pago de la cantidad restante, que asciende a 5.488.569,24 euros.

-    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante alega, con arreglo al artículo 230 CE, la vulneración de normas de Derecho comunitario derivado y de principios generales del Derecho, un error manifiesto de apreciación de la Comisión y la falta de motivación de la Decisión impugnada.

Mediante dicha Decisión, la Comisión redujo la participación de la Comunidad con cargo al fondo estructural FEDER en el Programa Objetivo 2 1997-1999 Renania del Norte-Westfalia a 319.046.236,76 euros y denegó a las autoridades alemanas el pago de la cantidad restante, que asciende a 5.488.569,24 euros. La reducción se basa en una asignación menor a algunas medidas y mayor a otras medidas de lo que se indica en el proyecto económico indicativo. La compensación no se realizó dentro de los distintos capítulos principales del programa, sino en el programa considerado en su conjunto.

La Comisión considera que sólo podía realizarse una reasignación (transfer) entre medidas, pero no entre los distintos capítulos principales del programa, o bien ésta última habría necesitado una nueva decisión previa de la Comisión. Lo mismo cabe afirmar respecto a gastos efectivamente superiores realizados en el marco de un programa autorizado que no estén vinculados a una solicitud de aumento de la participación FEDER.

El Gobierno federal considera que las reasignaciones están justificadas objetivamente. Alega que las reasignaciones, de una cantidad irrelevante, perseguían una mejor consecución de los objetivos de fomento comunitarios. No existe ninguna razón para su reducción. En particular, considera que la reducción de la participación FEDER autorizada no puede justificarse por el hecho de que las autoridades e instituciones competentes del Land Renania del Norte-Westfalia hicieran un uso flexible del proyecto económico indicativo del programa de intervenciones estructurales comunitarias en los territorios comprendidos en el objetivo 1 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 1999. Por tanto, la reducción del saldo restante es contraria al Derecho comunitario.

Además, el Gobierno federal alega que, en la medida en que no permite ninguna flexibilidad a nivel de los capítulos principales cuando, al finalizar un período de fomento, no puede obtenerse ninguna autorización formal por su parte, la Comisión limita la capacidad de actuación del Estado miembro o de las autoridades e instituciones locales competentes de forma contraria a los objetivos perseguidos.

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