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Recurso interpuesto el 22 de abril de 2010 - Egan y Hackett /Parlamento

(Asunto T-190/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Kathleen Egan (Athboy, Irlanda) y Margaret Hackett (Borris-in-Ossory, Irlanda) (representantes: C. MacEochaidh SC y J. Goode, Barristers, y K. Neary, Solicitor)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se admita a trámite la demanda.

Que se anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, la decisión del Parlamento Europeo de 12 de febrero de 2010 [A (2010)579], mediante la que se deniega el acceso a la información solicitada por las demandantes mediante la solicitud inicial de 16 de diciembre de 2009 y la subsiguiente solicitud confirmatoria de 28 de enero de 2010.

Que se condene en costas al Parlamento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso las demandantes solicitan, con arreglo al artículo 263 TFUE, la anulación de la decisión del Parlamento Europeo de 12 de febrero de 2010 [A (2010)579], mediante la que se deniega el acceso a documentos consistentes en el registro público de los asistentes de los diputados del Parlamento Europeo acreditados o no, en el que constan los nombres y/o los intereses económicos de tales asistentes.

En apoyo de su recurso las demandantes alegan que el Parlamento invocó indebidamente los Reglamentos (CE) nº 1049/2001 1 y (CE) nº 45/2001 2 como base para denegar el acceso a documentos que ya son accesibles al público. En consecuencia, formulan los siguientes motivos de recurso:

En primer lugar, el Parlamento no motivó suficientemente la decisión impugnada, infringiendo de esta forma el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1049/2001.

En segundo lugar, la decisión impugnada incurre en errores de apreciación respecto a la excepción establecida en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 1049/2001, en la medida en que en ella se afirma que la divulgación de los documentos de que se trata supone un perjuicio para la protección de la intimidad de la persona, ignorando y/o haciendo caso omiso del auténtico significado de dicha disposición, y/o reduciendo el interés público en acceder a los registros públicos de los asistentes de los miembros del Parlamento Europeo cuando la persona de que se trate no sigua ocupando dicho cargo.

Añaden que la decisión impugnada incurre en vicios fundamentales de forma, al no haber sido informadas las demandantes de los recursos de que disponían contra la denegación de una solicitud confirmatoria, tal como exige el artículo 8 del Reglamento nº 1049/2001.

Por último afirman que la decisión impugnada viola los principios de democracia, transparencia, proporcionalidad, igualdad y no discriminación al denegar el acceso a documentos públicos cuando, conforme al Reglamento nº 1049/2001, las solicitantes ya podían acceder a tales documentos.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

2 - Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 145, p. 43).