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Recurso interpuesto el 20 de abril de 2010 - GEA Group/Comisión

(Asunto T-189/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: GEA Group AG (Bochum, Alemania) (representantes: A. Kallmayer, I. du Mont y G. Schiffers, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 1 de la decisión modificatoria en la medida en que impone una multa a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se reduzca la multa impuesta a la demandante en el artículo 1 de la decisión modificatoria.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la decisión de la Comisión C(2010) 727 final, de 8 de febrero de 2010, por la que se modifica, en particular, en cuanto le afecta, la decisión C(2009) 8682 final, de 11 de noviembre de 2009, en el asunto COMP/38.589 - Termoestabilizadores (en lo sucesivo, "decisión modificatoria). La modificación se refiere al artículo 2, apartados 31 y 32, de la decisión de la Comisión C(2009) 8682 final, en relación con la responsabilidad solidaria de la demandante.

La demandante alega cinco motivos para fundamentar su recurso.

En primer lugar, la demandante invoca la vulneración de su derecho de defensa porque no se le escuchó ni tomó parte en el procedimiento antes de que se adoptase la decisión modificatoria. En segundo lugar, alega que la motivación de la decisión modificatoria es insuficiente ya que ésta se fundamenta únicamente en la no consideración del limite superior que debe respetarse fijado por el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1/2003 1 y que no hay una motivación individual respecto a ella. En tercer lugar, invoca la inexistencia de fundamento legal de la decisión modificatoria que ya es definitiva respecto a algunos destinatarios o es objeto de recursos jurisdiccionales. En cuarto lugar, la demandante sostiene que la modificación de la multa de manera desfavorable es inadmisible. Por último, invoca la prescripción porque la decisión modificatoria se dictó tras la expiración del plazo de prescripción establecido en el artículo 25, apartado 6, del Reglamento nº 1/2003.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).