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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de enero de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — RTL Nederland BV, RTL Nieuws BV

(Asunto C-451/22, 1 Nederland y RTL Nieuws)

[Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Reglamento (UE) n.º 376/2014 — Seguimiento de sucesos que pongan en peligro la seguridad aérea — Artículo 15 — Confidencialidad de la información relativa a estos sucesos — Alcance de esta confidencialidad — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 11 — Libertad de expresión y de información — Libertad de los medios de comunicación — Solicitud de información sobre la destrucción de una aeronave cuando sobrevolaba el Este de Ucrania, presentada por empresas que operan en el sector de los medios de comunicación — Artículo 52, apartado 1 — Limitación — Requisitos]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: RTL Nederland BV, RTL Nieuws BV

con intervención de: Minister van Infrastructuur en Waterstaat

Fallo

El artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación, análisis y seguimiento de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 1321/2007 y (CE) n.º 1330/2007 de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, en relación con el derecho a la libertad de expresión y de información consagrado en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que

la información en poder de las autoridades nacionales competentes sobre un «suceso» relativo a la seguridad aérea, en el sentido del artículo 2, punto 7, de dicho Reglamento, en su versión modificada, está sujeta a un régimen de confidencialidad que tiene como consecuencia que ni el público ni las propias empresas de medios de comunicación tengan derecho a acceder a ella de forma alguna.

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1 DO C 380 de 3.10.2022.