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Recurso de casación interpuesto el 28 de marzo de 2011 por Bart Nijs contra la sentencia dictada el 13 de enero de 2011 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-77/09, Nijs/Tribunal de Cuentas

(Asunto T-184/11 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Bart Nijs (Bereldange, Luxemburgo) (representante: F. Rollinger, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 13 de enero de 2011.

Con carácter principal, anule la resolución del comité ad hoc del Tribunal de Cuentas europeo, de 15 de enero de 2009, por la que se separa del servicio al recurrente sin pérdida de los derechos a pensión, con efectos desde el 1 de febrero de 2009.

Anule la resolución 81-2007 de 20 de septiembre de 2007 del Tribunal de Cuentas por la que se atribuyen facultades de AFPN a un comité ad hoc.

Anule todas las resoluciones preparatorias adoptadas por dicho comité ad hoc, en particular las de 22/29 de octubre, 23 de noviembre de 2007 y 12 de junio de 2008 de iniciar una investigación administrativa.

Con carácter subsidiario de primer grado, si el Tribunal no estima las pretensiones de anulación formuladas con carácter principal, declare que la sanción impuesta por el comité ad hoc del Tribunal de Cuentas europeo, de 15 de enero de 2009, es demasiado severa, por los motivos expuestos anteriormente, según el artículo 10 del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios.

Devuelva el asunto a la AFPN, con distinta composición, del Tribunal de Cuentas europeo, y si no que se dicte otra sanción más acorde con los hechos, si verdaderamente se considera necesario.

Con carácter subsidiario de segundo grado, declare expresamente que, en el caso de autos, no se ha respetado el principio del plazo razonable del procedimiento, tal como se ha expuesto anteriormente, y que ello se tenga en cuenta en la graduación de la sanción que, en su caso, se imponga.

Dicte una resolución de conformidad con la demanda.

Condene al Tribunal de Cuentas europeo a cargar con las costas del presente recurso.

Reserve cualesquiera otros derechos a la parte recurrente, y especialmente el de poder replicar al escrito del Tribunal de Cuentas europeo.

Condene a la parte contraria al pago de las costas de las dos instancias.

Reserve a la parte recurrente cualesquiera otros derechos, motivos y acciones.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca nueve motivos.

1)    Primer motivo, basado en la modificación del objeto del litigio por el TFP al interpretar las declaraciones de la parte recurrente en la vista como una renuncia a su demanda de anulación de la decisión nº 81-2007.

2)    Segundo motivo, basado en la tergiversación de los hechos por el TFP en los apartados 40, 58 y 94 de la sentencia recurrida.

3)    Tercer motivo, basado en la tergiversación del primer motivo de recurso de la parte recurrente en la medida en que el TFP no ha tenido en cuenta los apartados invocados de los artículos 22 bis y ter del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

4)    Cuarto motivo, basado en la no aplicación por el TFP del principio de inversión de la carga de la prueba.

5)    Quinto motivo, basado en una decisión jurídicamente incorrecta del TFP por lo que respecta al segundo motivo de recurso de la parte recurrente y de que no se sacaran consecuencias del comportamiento del Secretario general en relación con el artículo 11 bis del Estatuto de los Funcionarios.

6)    Sexto motivo, basado en que el TFP omitiera tener en cuenta la vulneración del principio de igualdad de trato.

7)    Séptimo motivo, basado en la parcialidad que tuvo el funcionario encargado del expediente disciplinario en perjuicio de la parte recurrente.

8)    Octavo motivo, basado en la no aplicación efectiva del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por la negativa a controlar la proporcionalidad entre los hechos y la sanción adoptada en consecuencia.

9)    Noveno motivo, basado en una incorrecta aplicación del principio del plazo razonable.

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