Language of document : ECLI:EU:T:2013:274





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 28 de mayo de 2013 — Chiboub/Consejo

(Asunto T‑188/11)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Congelación de fondos — Falta de base jurídica»

1.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Congelación de fondos de las personas implicadas en malversaciones de fondos públicos y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a las mismas — Decisión que se inserta en un contexto conocido por el interesado que le permite entender el alcance de la medida adoptada contra él — Procedencia de una motivación sucinta — Límites — Motivación que no puede consistir en una redacción general y estereotipada [Art. 296 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra c); Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo] (véanse los apartados 38 a 44)

2.                     Procedimiento judicial — Obligación del órgano jurisdiccional de ceñirse al litigio tal y como ha quedado delimitado por las partes — Obligación del órgano jurisdiccional de pronunciarse ateniéndose únicamente a las alegaciones formuladas por las partes — Inexistencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2) (véanse los apartados 47 y 48)

3.                     Unión Europea — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Congelación de fondos de las personas implicadas en malversaciones de fondos públicos y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a las mismas — Congelación de fondos por blanqueo de capitales impuesta por una decisión de aplicación — Recuperación de los conceptos de malversación de fondos públicos y de blanqueo de capitales — Inexistencia — Presunción de la necesaria vinculación entre los actos de blanqueo de capitales cometidos por los miembros de la familia de los dirigentes del país y malversaciones de fondos públicos — Inexistencia — Anulación (Decisión 2011/72/PESC del Consejo, art. 1, ap. 1, y Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo) (véanse los apartados 52 a 57, 68 a 71, 73, 75 y 87)

4.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Congelación de fondos de las personas implicadas en malversaciones de fondos públicos y de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos asociados a las mismas — Apreciación de la legalidad en función de la información disponible al adoptarse la decisión (Decisión 2011/72/PESC del Consejo) (véase el apartado 85)

5.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez — Anulación en dos momentos distintos de dos actos que incluyen idénticas medidas restrictivas — Riesgo de lesión importante a la seguridad jurídica — Mantenimiento de los efectos del primero de dichos actos hasta que surta efecto la anulación del segundo [Art 264 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 60; Reglamento (UE) nº 101/2011 del Consejo; Decisión 2011/72/PESC del Consejo] (véanse los apartados 92 a 95)

Objeto

Anulación, en primer lugar, de la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28, p. 62); en segundo lugar, de la Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/72 (DO L 31, p. 40); y en tercer lugar, del Reglamento (UE) nº 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 31, p. 1), en la medida en que estos actos se refieren al demandante.

Fallo

1)

Anular el anexo de la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez, en la versión modificada por la Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/72, en la medida en que se refiere al Sr. Mohamed Slim Ben Mohamed Hassen Ben Salah Chiboub.

2)

Anular el Reglamento (UE) nº 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez, en la medida en que se refiere al Sr. Chiboub.

3)

Mantener los efectos del Anexo de la Decisión 2011/72, en la versión modificada por la Decisión de Ejecución 2011/79, con respecto al Sr. Chiboub hasta que surta efectos la anulación del Reglamento nº 101/2011, en la medida en que se refiere al Sr. Chiboub.

4)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las soportadas por el Sr. Chiboub.

5)

La Comisión Europea y la República de Túnez cargarán con sus propias costas.