Language of document : ECLI:EU:T:2013:273

Asunto T‑187/11

Mohamed Trabelsi y otros

contra

Consejo de la Unión Europea

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Inmovilización de fondos — Artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Recurso de indemnización — Artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General — Inadmisibilidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera)
de 28 de mayo de 2013

1.      Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Pretensiones que tienen por objeto que se proteja a uno de los demandantes o que se autorice un derecho de réplica a uno o varios demandantes — Inadmisibilidad

(Art. 13 TUE; art. 263 TFUE)

2.      Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Pretensiones que tienen por objeto obtener una orden conminatoria dirigida a una institución — Inadmisibilidad

(Art. 263 TFUE)

3.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Requisitos de admisibilidad — Demanda — Requisitos de forma — Escrito separado — Inexistencia — Inadmisibilidad

(Art. 278 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, aps. 2 y 3)

4.      Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Demanda que tiene por objeto la reparación de perjuicios supuestamente causados por una institución de la Unión — Falta de precisión en cuanto al comportamiento que se reprocha a la institución, al carácter y al alcance de dicho perjuicio — Inadmisibilidad

[Art. 340 TFUE, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 21 y 53, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)]

5.      Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Pretensiones dirigidas contra un Estado miembro y basadas en disposiciones de Derecho nacional — Inadmisibilidad

(Art. 263 TFUE)

6.      Unión Europea — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Inmovilización de activos de personas responsables de malversación de fondos públicos y de personas físicas o jurídicas o entidades vinculadas a aquéllas — Autoridad competente para firmar la decisión

(Arts. 16 TUE, ap. 9, y 18 TUE, ap. 3; Reglamento Interno del Consejo, art. 2, ap. 5, párr. 2; Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo)

7.      Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Error al designar la norma aplicable — Irrelevancia — Requisitos

[Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 21 y 53, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)]

8.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Inmovilización de activos de personas responsables de malversación de fondos públicos y de personas físicas o jurídicas o entidades vinculadas a aquéllas — Decisión que se produce en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él — Procedencia de una motivación sucinta — Límites — Motivación que no puede consistir en una redacción general y estereotipada

(Art. 296 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41; Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo)

9.      Unión Europea — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Inmovilización de activos de personas responsables de malversación de fondos públicos y de personas físicas o jurídicas o entidades vinculadas a aquéllas — Restricción del derecho de propiedad — Requisitos — Conformidad de la decisión de ejecución con los requisitos previstos en la decisión de base — Inexistencia — Vulneración del derecho de propiedad

[Art. 21 TUE, ap. 2, letras b) y d); Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 17, ap. 1, y 52, ap. 1; Decisión 2011/72/PESC del Consejo, arts. 1 a 3 y 5, y Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo]

10.    Procedimiento judicial — Obligación del órgano jurisdiccional de ceñirse al litigio tal y como ha quedado delimitado por las partes — Obligación del órgano jurisdiccional de pronunciarse ateniéndose únicamente a las alegaciones formuladas por las partes — Inexistencia

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2)

11.    Unión Europea — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Inmovilización de activos de personas responsables de malversación de fondos públicos y de personas físicas o jurídicas o entidades vinculadas a aquéllas — Apreciación de la legalidad en función de la información disponible al adoptarse la decisión

(Art. 263 TFUE; Decisión 2011/72/PESC del Consejo, arts. 1 a 3 y 5; Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo)

12.    Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Inmovilización de activos de personas responsables de malversación de fondos públicos y de personas físicas o jurídicas o entidades vinculadas a aquéllas — Anulación que implica la anulación de un reglamento y que priva de base jurídica cualquier medida restrictiva — Riesgo de daños graves e irreversibles a la eficacia de cualquier medida de inmovilización de fondos que el Consejo pudiera adoptar en el futuro en contra de las personas a las que se refiere al acto anulado — Mantenimiento de los efectos de la decisión anulada hasta la expiración del plazo para interponer recurso de casación o hasta la desestimación de dicho recurso

[Art. 264 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 60, párr. 2; Reglamento (CE) nº 101/2011 del Consejo; Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo]

1.      Ninguna disposición de los Tratados ni ningún principio otorga competencia al Tribunal para decidir sobre una pretensión de que se proteja a un demandante o de que se autorice un derecho de réplica a uno o varios demandantes. En estas condiciones, dicha pretensión debe ser desestimada por haber sido presentada ante un órgano jurisdiccional manifiestamente incompetente para conocer de ella.

(véanse los apartados 36 a 38)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 40 y 41)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 43 y 45)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 46 a 48)

5.      Al Derecho nacido del Tratado UE y del Tratado FUE, surgido de una fuente autónoma, por su propia naturaleza no se le puede oponer ninguna norma del Derecho nacional, sin que se cuestione el fundamento jurídico de la Unión misma. Por lo tanto, no puede invocarse válidamente una disposición nacional en apoyo de un recurso de anulación dirigido contra un acto de la Unión.

(véanse los apartados 50 y 61)

6.      De los artículos 16 TUE, apartado 9, 18 TUE, apartado 3, y 2, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento Interno del Consejo se desprende que la autoridad competente para firmar los actos adoptados por la formación del Consejo encargada de asuntos exteriores es, en principio, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. No obstante, éste podrá, si es necesario, hacerse sustituir por el miembro de esta formación que represente al Estado miembro que ejerza la Presidencia semestral del Consejo, sin tener que justificar una delegación de firma.

(véanse los apartados 57 y 58)

7.      Un error cometido al designar la norma aplicable no puede acarrear la inadmisibilidad de la imputación formulada, cuando el objeto y la exposición sucinta de dicha imputación pueden deducirse con suficiente claridad del escrito de demanda. Esto debe llevar a la conclusión de que un demandante tampoco está obligado a indicar explícitamente la norma de Derecho específica en la que se fundamenta su imputación, siempre que su argumentación sea suficientemente clara para que la parte contraria y el juez de la Unión puedan identificar dicha norma sin dificultad.

(véase el apartado 63)

8.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 66 a 72)

9.      El artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantiza el derecho de propiedad. Este derecho no constituye, sin embargo, una prerrogativa absoluta. Del artículo 52, apartado 1, de dicha Carta se desprende que, para que sea conforme al Derecho de la Unión, una limitación del ejercicio del derecho de propiedad debe, en cualquier caso, cumplir tres requisitos. En primer lugar, la limitación debe estar establecida por la ley y tener una base legal. En segundo lugar, la limitación debe perseguir un objetivo de interés general, reconocido como tal por la Unión. En tercer lugar, la limitación no puede ser excesiva. Con respecto a este último requisito, por un lado, debe ser necesaria y proporcionada en relación con el objetivo perseguido y, por otro, el contenido esencial del derecho o libertad de que se trate debe ser respetado.

No cumple el primero de estos requisitos una decisión de ejecución de una decisión de inmovilización de fondos respecto de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez que aplica un criterio distinto de los previstos en la decisión que constituye su base jurídica. Este es el caso de una decisión de ejecución que incluye el nombre del demandante entre las personas a las que se dirige la inmovilización de activos por estar siendo objeto de una investigación judicial por actividades realizadas en el marco de operaciones de blanqueo de capitales, mientras que la decisión de base impone la inmovilización de los activos de las personas responsables de malversación de fondos públicos, por cuanto, por una parte, no se ha probado que, con respecto al Derecho penal del Estado en cuestión, el concepto de malversación de fondos públicos abarque el de blanqueo de capitales y, por otra, la definición de blanqueo de capitales contenida en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2005/60, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, no se corresponde exclusivamente con las actividades que permiten ocultar el origen ilícito de activos resultantes de malversación de fondos públicos. Tal decisión de ejecución no puede considerarse establecida por la ley en el sentido del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(véanse los apartados 75, 78 a 81, 91 y 93 a 96)

10.    Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 82)

11.    Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 115)

12.    Las sentencias mediante las cuales el Tribunal General anula una decisión adoptada por una institución o un organismo de la Unión tienen, en principio, efectos inmediatos, en el sentido de que el acto anulado se elimina retroactivamente del ordenamiento jurídico y se considera que nunca ha existido. Sin embargo, de conformidad con el artículo 264 TFUE, párrafo segundo, el Tribunal General podrá mantener provisionalmente los efectos de una decisión anulada.

Por analogía con las disposiciones del artículo 60, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia, que se refieren a casos de anulación de reglamentos, procede mantener los efectos de la Decisión anulada hasta la expiración del plazo para interponer recurso de casación o hasta la desestimación de dicho recurso, puesto que si la sentencia del Tribunal General tuviera efectos inmediatos, el reglamento relativo a las medidas restrictivas de inmovilización de fondos con respecto al demandante carecería de base legal y, de conformidad con el artículo 266 TFUE, párrafo primero, el Consejo estaría obligado a derogarlo en lo que a éste se refiere. El demandante tendría la posibilidad de transferir la totalidad o parte de sus bienes fuera de la Unión Europea, de modo que podrían causarse daños graves e irreversibles a la eficacia de cualquier medida de inmovilización de fondos que el Consejo pudiera adoptar en su contra en el futuro, cuando no se puede excluir que, por razones distintas de las mencionadas en la Decisión, resulte justificado incluirlo en la lista anexa a ésta.

(véanse los apartados 118 y 121 a 123)