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Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 4 de marzo de 2022 – Procedimiento contra Juan

(Asunto C-164/22)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Nacional

Procedimiento contra

Juan

Otra parte: Ministerio Fiscal

Cuestiones prejudiciales            

Sí, en el presente caso se produce una situación de " bis in ídem " del art 50 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y art. 54 del Convenio de Aplicación de los Acuerdos de Schengen, por tratarse de los mismos hechos, según el alcance que la jurisprudencia europea otorga a este concepto, o sí, por el contrario, corresponde dicha apreciación a este tribunal, de acuerdo a los principios expresados en esta resolución, por tratarse de un único delito continuado, entre ellos de necesidad de refundición de las penas y establecimiento de un límite de pena de acuerdo con criterios de proporcionalidad.

De entender que no se produce una situación de «bis in ídem», por no existir plena identidad de hechos, de acuerdo con los criterios avanzados en esta resolución:

Sí, a la vista de las circunstancias que se dan en el presente caso, las limitaciones de efectos de las sentencias de otros Estados de la UE expresamente previstas en el art. 14.2 de la Ley Orgánica 7/2014 de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, de transposición de la normativa europea, son compatibles con la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo1 , de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, así como con los arts. 45 y 49.3 de la CDFUE y el principio de mutuo reconocimiento de resoluciones judiciales dentro del ámbito de la UE.

Sí, la inexistencia de un procedimiento en derecho español que permita el reconocimiento de sentencias extranjeras europeas, refundición y adaptación o limitación de penas, de tal manera que garantice la proporcionalidad de éstas, cuando se da la situación de una sentencia extranjera deba cumplirse en España, referida a hechos que se encuentren en una relación de continuidad o conexidad delictiva con otros juzgados en España y respecto de los que también exista una sentencia de condena, es contraria a los arts. 45 y 49.3 de la CDFUE , en relación con el art 4.6 de la Decisión Marco 2002/584/JAI1 de 13 de junio de 2002, y arts. 8.1 y 2 de la Decisión Marco 2008/909/JAI2 del Consejo de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea y en general al principio de mutuo reconocimiento de resoluciones judiciales dentro del ámbito de la UE.

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1     Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal. (DO 2008, L 220, p. 32).

1     Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros - Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión marco. (DO 2002, L 190, p. 1).

1     Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea. (DO 2008, L 327, p. 27).