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Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 4 de marzo de 2022 — Groenland Poultry SRL, en liquidación / Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul Judeţean Dâmboviţa

(Asunto C-169/22)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente: Groenland Poultry SRL, en liquidación

Demandada y recurrida: Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul Judeţean Dâmboviţa

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), 1 en el sentido de que los «casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales» también abarcan el supuesto en el que el beneficiario de la ayuda pierde el derecho de uso de los bienes arrendados a causa de la extinción del contrato de arrendamiento como consecuencia de que el propietario de los bienes arrendados (el arrendador) se halla incurso en un procedimiento de insolvencia?

2)    ¿Debe interpretarse el artículo 44, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), a la luz del principio de proporcionalidad, en el sentido de que cuando la explotación de un beneficiario se transfiera total o parcialmente a otra persona durante el período de cumplimiento de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda y este segundo beneficiario, a pesar de haber cumplido una parte significativa del compromiso, cesa en sus actividades agrarias sin que resulte factible la asunción del compromiso por el sucesor, el segundo beneficiario del compromiso estará obligado a reembolsar la ayuda que percibió (correspondiente al período en el que fue el beneficiario de la ayuda), o también deberá reembolsar la ayuda que percibió el primer beneficiario?

3)    ¿Cuáles son los requisitos que el órgano jurisdiccional nacional debe tener en cuenta a la hora de interpretar el artículo 44, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), para apreciar que «la asunción del compromiso por el sucesor no resulta factible»?

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1 DO 2006, L 368, p. 15.