Language of document : ECLI:EU:T:2017:795

Asunto T180/15

Icap plc y otros

contra

Comisión Europea

«Competencia — Prácticas colusorias — Sector de los derivados sobre tipos de interés en yenes — Decisión por la que se declara la existencia de seis infracciones del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Manipulación de los tipos de referencia interbancarios JPY LIBOR y Euroyen TIBOR — Restricción de la competencia por el objeto — Participación de un intermediario en las infracciones — Procedimiento “híbrido” de transacción — Principio de presunción de inocencia — Principio de buena administración — Multas — Importe de base — Adaptación excepcional — Artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1/2003 — Obligación de motivación»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) de 10 de noviembre de 2017

1.      Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Pretensiones que tienen por objeto obtener una orden conminatoria dirigida a una institución — Inadmisibilidad

(Arts. 263 TFUE y 266 TFUE)

2.      Prácticas colusorias — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación — Tenor y objetivo de una práctica colusoria y contexto económico y jurídico en la que esa práctica se desarrolla — Distinción entre infracciones por el objeto y por el efecto — Intención de las partes de un acuerdo de restringir la competencia — Criterio no necesario — Infracción por el objeto — Grado suficiente de nocividad — Criterios de apreciación

(Art. 101 TFUE, ap. 1)

3.      Prácticas colusorias — Práctica concertada — Concepto — Incompatibilidad de la coordinación y cooperación con el deber de cada empresa de determinar de manera autónoma su comportamiento en el mercado — Intercambio de información entre competidores — Objeto o efecto contrario a la competencia — Presunción — Requisitos

(Art. 101 TFUE, ap. 1)

4.      Prácticas colusorias — Práctica concertada — Concepto — Objeto contrario a la competencia — Criterios de apreciación — Falta de efectos contrarios a la competencia en el mercado — Inexistencia de relación directa entre la práctica concertada y los precios al consumo — Falta de pertinencia

(Art. 101 TFUE, ap. 1)

5.      Prácticas colusorias — Práctica concertada — Concepto — Necesidad de una relación de causalidad entre la concertación y el comportamiento de las empresas en el mercado — Presunción de existencia de dicha relación de causalidad — Carga de desvirtuar dicha presunción que incumbe a la empresa afectada — Pruebas

(Art. 101 TFUE, ap. 1)

6.      Recurso de anulación — Objeto — Decisión basada en varios pilares de razonamiento, cada uno de los cuales es suficiente para fundamentar su parte dispositiva — Anulación de tal decisión — Requisitos

(Art. 263 TFUE)

7.      Competencia — Procedimiento administrativo — Pliego de cargos — Contenido necesario — Respeto del derecho de defensa — Alcance

[Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 27, ap. 1]

8.      Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Derecho de acceso al expediente — Violación — Denegación de acceso a documentos que pueden tener utilidad para la defensa de la empresa

(Art. 101 TFUE)

9.      Prácticas colusorias — Imputación a una empresa — Decisión de la Comisión que reprocha a una empresa haber facilitado infracciones de la competencia — Procedencia — Requisitos

(Art. 101 TFUE, ap. 1)

10.    Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión — Alcance de la carga de la prueba — Grado de precisión exigido a los elementos de prueba utilizados por la Comisión — Conjunto de indicios — Presunción de inocencia — Aplicabilidad

[Art. 101 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 48, ap. 1; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 2]

11.    Competencia — Prácticas colusorias — Prueba — Apreciación del valor probatorio de un documento — Criterios — Credibilidad de las pruebas aportadas

(Art. 101 TFUE, ap. 1)

12.    Derecho de la Unión Europea — Principios — Principio de legalidad de las penas — Alcance

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 49, ap. 1)

13.    Prácticas colusorias — Prohibición — Infracciones — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Imputación de responsabilidad a una empresa por la infracción en su conjunto — Requisitos

(Art. 101 TFUE, ap. 1)

14.    Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión — Alcance de la carga de la prueba — Infracción única y continua — Inexistencia de prueba con respecto a algunos períodos determinados del período global considerado — Interrupción de la participación de la empresa en la infracción — Infracción repetida — Consecuencias en la determinación de la multa

(Art. 101 TFUE)

15.    Competencia — Procedimiento administrativo — Procedimiento de transacción — Aplicabilidad del principio de presunción de inocencia — Alcance

[Art. 6 TUE; art. 101 TFUE, ap. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 48, ap. 1; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 33; Reglamento (CE) n.º 773/2004 de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 622/2008, art. 10 bis]

16.    Competencia — Procedimiento administrativo — Procedimiento de transacción — Procedimiento que no incluye a todos los participantes en una práctica colusoria — Adopción por la Comisión de dos decisiones dirigidas, por una parte, a los participantes que han decidido transigir y, por otra parte, a los que han decido no transigir — Procedencia — Requisito — Respeto del principio de presunción de inocencia

[Art. 101 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 48, ap. 1; Reglamento (CE) n.º 773/2004 de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 622/2008, art. 10 bis]

17.    Competencia — Procedimiento administrativo — Principio de buena administración — Exigencia de imparcialidad — Alcance

(Art. 101 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41)

18.    Competencia — Multas — Decisión por la que se imponen multas — Obligación de motivación — Alcance — Posibilidad de que la Comisión se aparte de las Directrices para el cálculo de las multas — Exigencias de motivación aún más estrictas

[Arts. 101 TFUE y 296 TFUE, párr. 2; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, ap. 37]

19.    Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Subsanación de un defecto de motivación en el procedimiento contencioso — Improcedencia

(Art. 296 TFUE)

20.    Competencia — Multas — Decisión por la que se imponen multas — Obligación de motivación — Alcance — Indicación de los criterios de apreciación que permitieron a la Comisión determinar la gravedad y la duración de la infracción — Indicación suficiente — Obligación de la Comisión de indicar los datos numéricos relativos al método de cálculo de las multas — Inexistencia

[Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 35)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 42 a 48)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 49 a 52)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 53 a 55)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 56 y 57)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 74)

7.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 83 a 86)

8.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 87)

9.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 97 a 104)

10.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 114 a 117 y 154)

11.    Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 118)

12.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 193 a 196)

13.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 205 a 208)

14.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 217 a 221 y 223)

15.    El principio de presunción de inocencia es un principio general del Derecho de la Unión, actualmente reconocido en el artículo 48, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que se aplica a los procedimientos relativos a violaciones de las normas de competencia aplicables a las empresas que pueden conducir a la imposición de multas o multas coercitivas. Por lo que atañe al procedimiento de transacción previsto en el artículo 10 bis del Reglamento n.º 773/2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 101 TFUE y 102 TFUE, en su versión modificada por el Reglamento n.º 622/2008, las exigencias vinculadas con el respeto del principio de presunción de inocencia no pueden verse alteradas por consideraciones relacionadas con la preservación de los objetivos de rapidez y eficacia del procedimiento de transacción, por muy loables que sean éstos. Por el contrario, es a la Comisión a la que corresponde aplicar su procedimiento de transacción de una manera que sea compatible con las exigencias del artículo 48 de la Carta.

En efecto, si el principio de presunción de inocencia está reconocido en el artículo 48 de la Carta, el cual, en aplicación del artículo 6 TUE, tiene el mismo valor que los Tratados, el procedimiento de transacción halla su origen en un Reglamento adoptado únicamente por la Comisión, sobre la base del artículo 33 del Reglamento n.º 1/2003, a saber, el Reglamento n.º 622/2008, y que tiene carácter facultativo tanto para la Comisión como para las empresas de que se trate.

(véanse los apartados 256, 265 y 266)

16.    En materia de prácticas colusorias, cuando un procedimiento de transacción no incluye a todos los participantes en una infracción, la Comisión puede adoptar, por una parte, a raíz de un procedimiento simplificado, una decisión cuyos destinatarios son los participantes en la infracción que han decidido transigir en la que se recogerán los compromisos de cada uno de ellos y, por otra parte, con arreglo a un procedimiento ordinario, una decisión dirigida a los participantes en la infracción que han decidido no transigir. Sin embargo, la aplicación de ese procedimiento de transacción «híbrido» debe hacerse respetando la presunción de inocencia de la empresa que ha decidido no transigir. Por tanto, en los casos en que la Comisión estima que no puede pronunciarse sobre la responsabilidad de las empresas que participan en la transacción sin pronunciarse también sobre la participación en la infracción de la empresa que ha decidido no transigir, le corresponde tomar las medidas necesarias —entre las que se encuentra la eventual adopción en la misma fecha de decisiones relativas al conjunto de las empresas implicadas en la práctica colusoria— para preservar la referida presunción de inocencia.

(véanse los apartados 267 y 268)

17.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 271, 272, 276 y 278)

18.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 287 a 289)

19.    Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 290)

20.    Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 291)