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Recurso interpuesto el 9 de enero de 2012 - Andechser Molkerei Scheitz/Comisión

(Asunto T-13/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Andechser Molkerei Scheitz GmbH (Andechs, Alemania) (representante: H. Schmidt, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) nº 1131/2011 de la Comisión, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los glucósidos de esteviol, en la medida en que dicho Reglamento autoriza la utilización de glucósidos de esteviol extraídos de las hojas de la planta Stevia rebaudiana Bertoni sólo como aditivos alimentarios y no como ingredientes alimentarios vegetales de origen agrícola o como extractos aromáticos.

Declare que la Unión Europea está obligada a indemnizar a la demandante el daño que resulta del hecho de que el Reglamento (UE) nº 1131/2011 de la Comisión, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, autoriza la utilización de glucósidos de esteviol extraídos de las hojas de la planta Stevia rebaudiana Bertoni sólo como aditivos alimentarios y no como ingredientes alimentarios vegetales de origen agrícola o como extractos aromáticos, y otras empresas utilizan los glucósidos de esteviol para la producción de sus lácteos tradicionales, circunstancia que supone una desventaja competitiva para la demandante, mientras que las disposiciones de los Reglamentos (CE) nº 834/2007 y (CE) nº 889/2008 impiden a la demandante, como central lechera ecológica y productora de productos biológicos, la utilización de glucósidos de esteviol como aditivos alimentarios, aunque ésta los obtenga de las hojas de la planta Stevia cultivada biológicamente mediante extracción con los procedimientos autorizados por el Derecho de la Unión para los productos biológicos.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna el Reglamento (UE) nº 1131/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los glucósidos de esteviol, 2 en la medida en que autoriza la utilización de los glucósidos de esteviol extraídos de las hojas de la planta Stevia rebaudiana Bertoni sólo como aditivos alimentarios y no como ingredientes alimentarios vegetales de origen agrícola o como extractos aromáticos.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca, en esencia, cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la violación del principio "non ultra vires"

En primer lugar, la demandante alega que la Comisión consideró equivocadamente que los glucósidos de esteviol entraban en la categoría de los aditivos alimentarios y, por lo tanto, adoptó el Reglamento controvertido en el presente procedimiento, extralimitándose con ello de las competencias que se le confieren. Los glucósidos de esteviol son seleccionados de modo diferenciado según sabor. Por lo tanto, por motivos tecnológicos éstos no son utilizados como aditivos alimentarios en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1333/2008, 4 sino que se emplean exclusivamente para dar un aroma y/o un sabor. Por lo tanto, los glucósidos de esteviol deben clasificarse como ingredientes alimentarios vegetales o como extractos aromáticos. Así pues, la Comisión habría actuado ultra vires.

Segundo motivo, basado en la violación de su derecho fundamental a la igualdad de trato

En segundo lugar, la demandante alega que se vulneró su derecho fundamental a la igualdad de trato, en el sentido de que se excluye la arbitrariedad, por cuanto se le impidió, como central lechera ecológica, producir y comercializar yogur biológico obtenido a partir de glucósidos de esteviol biológicos, mientras que a sus competidores que ofrecen yogur de agricultura tradicional se les permite la utilización de glucósidos de esteviol. El uso de glucósidos de esteviol biológicos como aditivo alimentario está prohibido por el artículo 19, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 834/2007,  según el cual únicamente pueden utilizarse los aditivos alimentarios autorizados para el uso en la producción biológica. Esta autorización no está prevista ni en el artículo 27, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 889/2008  ni mediante la inclusión en la lista positiva del anexo VIII, parte A, de ese Reglamento. En consecuencia, la Comisión, al autorizar la utilización de los glucósidos de esteviol sólo como aditivos alimentarios intervino en el mercado e impuso restricciones a la competencia en favor de los operadores que ofrecen productos tradicionales.

Tercer motivo, basado en la violación de su derecho fundamental de propiedad y su derecho al libre ejercicio de una actividad comercial

En tercer lugar, la demandante invoca la violación de su derecho fundamental de propiedad y de su derecho al libre ejercicio de una actividad comercial

Cuarto motivo, basado en la insuficiencia de la motivación

Además, el Reglamento (UE) nº 1131/2011 adolece de falta de motivación, ya que en los motivación no expuso por qué los glucósidos de esteviol, que sirven exclusivamente para dar un sabor, endulzar o conferir una nota de sabor agrio se consideran aditivos alimentarios.

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1 - Reglamento (UE) nº 1131/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los glucósidos de esteviol (DO L 295, p. 205).

2 - Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354, p. 16).

3 - Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91 (DO L 189, p. 1).

4 - Reglamento (CE) nº 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250, p. 1).