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Recurso de casación interpuesto el 24 de junio de 2021 por el Banco Central Europeo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 14 de abril de 2021 en el asunto T-504/19, Crédit lyonnais / BCE

(Asunto C-389/21 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Banco Central Europeo (representantes: C. Zilioli, R. Ugena, M. Ioannidis y F. Bonnard, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Crédit lyonnais

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se condene en costas a Crédit lyonnais.

Motivos y principales alegaciones

EL BCE sostiene que la sentencia recurrida debe anularse porque el Tribunal General:

Se excedió en los límites del control jurisdiccional al sustituir la apreciación de elementos económicos complejos llevada a cabo por el BCE por la suya propia, obviando de este modo la pauta establecida por el juez de la Unión en la materia.

Incumplió su deber de motivación al no permitir al BCE comprender por qué era errónea su apreciación de la doble garantía del Estado concedida en el marco del ahorro regulado.

Desnaturalizó los elementos que se le aportaron durante el litigio, haciendo una interpretación manifiestamente errónea tanto de la Decisión impugnada en primera instancia (Decisión ECB-SSM-2019-FRCAG-39 de 3 de mayo de 2019) como de la metodología aplicada por el BCE con arreglo a la cual se examinó la solicitud de exclusión presentada por Crédit lyonnais.

Infringió el artículo 4, apartado 1, número 94), del RRC 1 al añadir a la definición de riesgo de apalancamiento excesivo criterios que no figuraban en el mismo, e infringió el artículo 429, apartado 14, del RRC relativo a la exclusión del cálculo del ratio de apalancamiento de determinadas exposiciones, privando al BCE de la facultad discrecional que le concede este artículo.

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1 Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO 2013, L 176, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2015/62 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al ratio de apalancamiento (DO 2015, L 11, p. 37).