Language of document : ECLI:EU:F:2009:76

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 2 de julio de 2009

Asunto F‑49/08

Massimo Giannini

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Agentes contractuales — Despido al término del período de prueba — Período de prueba efectuado en condiciones irregulares — Irregularidades del procedimiento de evaluación — Gastos de viaje — Delegación en un país tercero»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA mediante el que el Sr. Giannini solicita: la anulación de la decisión de la Comisión de despedirle, notificada el 10 de julio de 2007, y, en la medida en que sea necesario, la anulación de la desestimación de su reclamación contra dicha decisión; consecuentemente, la condena de la Comisión al pago de la totalidad de los derechos pecuniarios derivados de la continuación de su contrato; en cualquier caso, la anulación de las decisiones de 27 de julio de 2007 y de 20 de septiembre de 2007 de practicar una retención de 5.218,22 euros sobre su retribución de agosto de 2007 y, por consiguiente, el reembolso de dicha cantidad más los intereses de demora; en cualquier caso, la anulación de la decisión de 28 de agosto de 2007 de reducir la indemnización por gastos de instalación a un tercio de la cantidad percibida en noviembre de 2006 y de proceder a la recuperación de los otros dos tercios, esto es, 4.278,50 euros, con cargo a la retribución de febrero de 2008 y, por consiguiente, el reembolso de dicha cantidad más los intereses de demora; y la concesión de una indemnización por el daño material y moral sufrido, estimado provisionalmente en 200.000 euros.

Resultado: Se anula la decisión de la Comisión, de 27 de julio de 2007, por la que se ordena la recuperación de un tercio del importe abonado al demandante en concepto de gastos de viaje correspondientes al año 2007. La Comisión pagará al demandante la cantidad indebidamente retenida en virtud de la decisión de 27 de julio de 2007, salvo en lo que se refiere a los gastos de viaje de la familia del demandante; dicha cantidad devengará intereses desde el momento en que se practicó la retención y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de financiación aplicable durante el período correspondiente, incrementado en dos puntos. No procede pronunciarse sobre las pretensiones de anulación de la decisión de 28 de agosto de 2007 mediante la que la Comisión redujo la indemnización por gastos de instalación del demandante a un tercio de la cantidad percibida en noviembre de 2006. Se desestima el recurso en todo lo demás. El demandante cargará con sus propias costas y con tres cuartas partes de los gastos de la Comisión. La Comisión cargará con una cuarta parte de sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Competencia jurisdiccional plena — Litigios de carácter pecuniario en el sentido del artículo 91, apartado 1, del Estatuto — Concepto

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 1)

2.      Funcionarios — Agentes contractuales — Contratación — Período de prueba — Objeto — Condiciones en que se desarrolló

(Régimen aplicable a los otros agentes, art. 84)

3.      Funcionarios — Agentes contractuales — Clasificación — Supervisión de un agente contractual del grupo de funciones IV por un funcionario perteneciente al grupo de funciones AST

(Régimen aplicable a los otros agentes, art. 80, ap. 2)

4.      Funcionarios — Selección — Período de prácticas — Condiciones en que se desarrolló — Advertencia

(Estatuto de los Funcionarios, art. 34)

5.      Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma

[Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 1, y anexo I, art. 7, ap. 3; Reglamento de procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1, letra c); Reglamento de procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 35, ap. 1]

6.      Funcionarios — Agentes contractuales — Contratación — Período de prueba — Apreciación de los resultados

(Régimen aplicable a los otros agentes, art. 84, ap. 3)

7.      Funcionarios — Igualdad de trato — Funcionarios titulares y agentes en período de prueba

(Estatuto de los Funcionarios, art. 43; Régimen aplicable a los otros agentes, art. 84)

8.      Funcionarios — Agentes contractuales — Contratación — Período de prueba — Informe final sobre el período de prueba — Alcance y contenido

(Estatuto de los Funcionarios, art. 25; Régimen aplicable a los otros agentes, arts. 11, párr. 1, y 81)

9.      Funcionarios — Agentes contractuales — Contratación — Período de prueba — Informe final sobre el período de prueba

(Estatuto de los Funcionarios, art. 25; Régimen aplicable a los otros agentes, arts. 11, párr. 1, 81 y  84, ap. 3)

10.    Funcionarios — Agentes contractuales — Contratación — Período de prueba — Decisión de despido

(Estatuto de los Funcionarios, art. 25; Régimen aplicable a los otros agentes, arts. 11, párr. 1, y 81)

11.    Funcionarios — Agentes contractuales — Contratación — Período de prueba — Valoración negativa de las aptitudes del interesado — Prórroga del período de prueba

(Régimen aplicable a los otros agentes, art. 84, ap. 3)

12.    Funcionarios — Reembolso de gastos — Gastos del viaje anual

(Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, art. 8)

13.    Funcionarios — Reembolso de gastos — Gastos del viaje anual

(Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, art. 8, ap. 4)

1.      A efectos del artículo 91, apartado 1, del Estatuto, constituyen «litigios de carácter pecuniario» no sólo las acciones de responsabilidad ejercitadas contra una institución por miembros de su personal, sino también todas aquellas que intenten obtener el abono por una institución a un miembro de su personal de una cantidad a la que éste considera tener derecho en virtud del Estatuto o de otro acto que regule sus relaciones laborales. En virtud del artículo 91, apartado 1, del Estatuto, el juez comunitario tiene en dichos litigios una competencia jurisdiccional plena, que le encomienda la misión de ofrecer una solución completa a los litigios que se le han sometido, es decir, de pronunciarse sobre la totalidad de los derechos y obligaciones del miembro del personal de la institución, sin perjuicio de atribuir a la institución de que se trate la ejecución, bajo su control, de ciertas partes de la sentencia en las condiciones específicas que él establezca. Por lo tanto, corresponde al juez comunitario condenar, en su caso, a la institución al pago de la suma a la que el recurrente tiene derecho en virtud del Estatuto o de otro acto jurídico.

(véanse los apartados 39 a 42)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 18 de diciembre de 2007, Weißenfels/Parlamento (C‑135/06 P, Rec. p. I‑12041), apartados 65, 67 y 68

2.      Debe anularse una decisión de despido adoptada al término de un período de prueba si no se ha dado al demandante la oportunidad de cumplir su período de prueba en condiciones normales.

Si bien el período de prueba, que está destinado a permitir apreciar las aptitudes y el comportamiento del agente que lo realiza, no puede asimilarse a un período de formación, es necesario que durante el período de prueba se dé al interesado la oportunidad de demostrar su capacitación. Este requisito significa, en la práctica, que el agente en período de prueba debe recibir instrucciones y consejos apropiados para poder adaptarse a las necesidades específicas del puesto de trabajo que ocupa.

El nivel requerido de tales instrucciones y consejos debe apreciarse no en abstracto, sino de forma concreta, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones ejercidas. Desde esta perspectiva, no puede ignorarse la experiencia anterior del agente en período de prueba. En efecto, si bien dicha experiencia no puede, como tal, desvirtuar la utilidad del período de prueba, puede determinar el grado de supervisión al que debe sometérsele para que el período de prueba cumpla sus objetivos.

(véase el apartado 65)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 15 de mayo de 1985, Patrinos/CES (3/84, Rec. p. 1421), apartados 20 a 24

Tribunal de Primera Instancia: 1 de abril de 1992, Kupka-Floridi/CES (T‑26/91, Rec. p. II‑1615), apartado 44; 30 de noviembre de 1994, Correia/Comisión (T‑568/93, RecFP pp. I‑A‑271 y II‑857), apartado 34; 5 de marzo de 1997, Rozand-Lambiotte/Comisión (T‑96/95, RecFP pp. I‑A‑35 y II‑97), apartado 95

Tribunal de la Función Pública: 18 de octubre de 2007, Krcova/Tribunal de Justicia (F‑112/06, RecFP pp. I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000), apartado 48, pendiente de un recurso de casación ante el Tribunal de Primera Instancia (asunto T‑498/07 P); 16 de abril de 2008, Doktor/Consejo (F‑73/07, RecFP pp. I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000), apartados 31 y 33 a 36, pendiente de un recurso de casación ante el Tribunal de Primera Instancia (asunto T‑248/08 P)

3.      Se desprende del artículo 80, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes que los agentes contractuales del grupo de funciones IV pueden llevar a cabo sus tareas bajo la supervisión de funcionarios sin distinción de categoría. Dicha disposición no prohíbe, por lo tanto, que las tareas de un agente contractual perteneciente al grupo de funciones IV puedan, en su caso, llevarse a cabo bajo la supervisión de un funcionario perteneciente al grupo de funciones AST.

(véase el apartado 72)

4.      El derecho de un funcionario a efectuar su período de prácticas en circunstancias regulares queda suficientemente garantizado mediante una advertencia oral que le permita adaptar y mejorar sus prestaciones en función de las exigencias del servicio.

(véase el apartado 84)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: Rozand-Lambiotte/Comisión, antes citada, apartado 102

5.      Si bien una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia puede confirmarse y completarse, en aspectos específicos, mediante remisiones a pasajes determinados de documentos adjuntos, los anexos tienen una función puramente probatoria e instrumental y, por lo tanto, no pueden servir para desarrollar un motivo expuesto de forma sucinta en la demanda mediante la formulación de imputaciones o alegaciones que no figuren en ésta. El demandante debe indicar en su demanda las imputaciones precisas sobre las que procede pronunciarse, así como, al menos de forma sumaria, los elementos de hecho y de Derecho en que se basan dichas imputaciones.

Con mayor motivo aún, ante el Tribunal de la Función Pública, los anexos no pueden desarrollar un motivo expuesto de forma sucinta en la demanda mediante la aportación de imputaciones o alegaciones que no figuren en ésta, ya que, según el artículo 7, apartado 3, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, la fase escrita del procedimiento ante dicho Tribunal únicamente incluye, en principio, salvo decisión en contrario de éste, un intercambio de escritos procesales. Esta particularidad del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública explica que, a diferencia de lo previsto con respecto al Tribunal de Primera Instancia o al Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 21, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, la exposición de los motivos y alegaciones en la demanda no puede ser sumaria. En la práctica, tal flexibilidad privaría en gran medida de su utilidad a la norma especial y posterior enunciada en el anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia.

(véanse los apartados 86 y 87)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 30 de enero de 2007, France Télécom/Comisión (T‑340/03, Rec. p. II‑107), apartado 167

6.      El artículo 84, apartado 3, del Régimen aplicable a los otros agentes pretende conferir al evaluador y a la autoridad facultada para proceder a la contratación un amplio margen a efectos de la valoración de las aptitudes y prestaciones de un agente en período de prueba desde el punto de vista del interés del servicio. Por consiguiente, en lo que respecta a la pertinencia de los criterios de valoración de un período de prueba, no corresponde al juez comunitario sustituir la apreciación de las instituciones por la suya propia, pues su control se limita a verificar la inexistencia de error manifiesto de apreciación o de desviación de poder.

(véase el apartado 89)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: Rozand-Lambiotte/Comisión, antes citada, apartado 112

Tribunal de la Función Pública: Krcova/Tribunal de Justicia, antes citada, apartado 62

7.      Las garantías procesales reconocidas a los funcionarios en el marco de su calificación no pueden extenderse a los agentes en período de prueba. La situación jurídica y fáctica de los funcionarios titulares y de los agentes en período de prueba presenta diferencias sustanciales. En particular, la situación fáctica de un agente en período de prueba no es comparable con la de un funcionario que ha ejercido sus funciones durante años. Además, las normas relativas a la calificación de los funcionarios no son extrapolables a la evaluación de los agentes en período de prueba. El informe de calificación del funcionario titular y el informe sobre el período de prueba cumplen distintas funciones, pues este último está destinado principalmente a evaluar la aptitud del agente en período de prueba para cumplir los cometidos correspondientes a sus funciones, mientras que la función primera del informe de calificación es proporcionar a la administración una información periódica lo más completa posible acerca del modo en que un funcionario ejerce su cargo.

(véanse los apartados 92 y 95)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: Doktor/Consejo, antes citada, apartados 85 y 86

8.      El informe sobre el período de prueba de un agente contractual y los dictámenes subsiguientes, como el dictamen del superior jerárquico o el del Comité de informes no son decisiones lesivas en el sentido del artículo 25 del Estatuto, al que se remiten los artículos 11, párrafo primero, y 81 del Régimen aplicable a los otros agentes. Por consiguiente, si bien el informe sobre el período de prueba y los dictámenes subsiguientes deben estar suficientemente razonados para que la autoridad facultada para proceder a la contratación pueda motivar y adoptar su decisión, ello no significa que deban describir en detalle la totalidad de los hechos en que se apoyan. En particular, el evaluador no está obligado a describir la totalidad de las actividades del agente en período de prueba, ni a mencionar de forma exhaustiva y detallada las dificultades que éste experimentó durante el período de prueba. Tampoco puede exigirse al evaluador, al superior jerárquico del agente o al Comité de informes que discutan todos los puntos de hecho o de Derecho que haya podido suscitar el agente en período de prueba en su autoevaluación o en notas complementarias.

(véase el apartado 93)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 25 de marzo de 1982, Munk/Comisión (98/81, Rec. p. 1155), apartado 14

9.      Si bien el artículo 84, apartado 3, del Régimen aplicable a los otros agentes tiene por objeto reconocer a los agentes contractuales el derecho a formular sus posibles observaciones a la autoridad facultada para proceder a la contratación, garantizándoles que tales observaciones serán tomadas en consideración, el artículo 11, párrafo primero, de este mismo Régimen y el artículo 25 del Estatuto, a los que se remite el artículo 81 de dicho Régimen en lo que respecta a los agentes contractuales, no hacen referencia a los dictámenes emitidos por los superiores jerárquicos consultados en el marco de un procedimiento de evaluación. Por lo tanto, éstos no pueden ser obligados a pronunciarse expresamente, en el marco de una motivación, sobre todas las alegaciones que formule el agente en período de prueba.

(véanse los apartados 103 y 105)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 21 de septiembre de 1999, Trigari-Venturin/Centro de Traducción (T‑98/98, RecFP pp. I‑A‑159 y II‑821), apartado 57

10.    La decisión de despedir a un agente temporal al término de su período de prueba está sujeta a la formalidad de la motivación. Como quiera que el artículo 81 del Régimen aplicable a los otros agentes se remite, en lo que respecta a los agentes contractuales, al artículo 11, párrafo primero de ese mismo Régimen, aplicable a los agentes temporales, y que esta última disposición extiende a dichos agentes temporales el beneficio del artículo 25 del Estatuto, que obliga a motivar toda decisión lesiva, la decisión de no mantener en su empleo a un agente contractual al término de su período de prueba debe ser motivada.

Una decisión está suficientemente motivada cuando tiene lugar en un contexto conocido por el interesado, permitiéndole comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él. Así sucede cuando dicha decisión ha venido precedida por conversaciones con sus superiores jerárquicos acerca de la situación de que se trate. Además, satisface el requisito de motivación una decisión que se remita a un documento que ya obre en poder del destinatario y que contenga los criterios en que la institución haya basado su decisión.

(véanse los apartados 115 y 117)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 7 de marzo de 1990, Hecq/Comisión (C‑116/88 y C‑149/88, Rec. p. I‑599), apartados 26 y 27

Tribunal de Primera Instancia: 15 de octubre de 1997, IPK/Comisión (T‑331/94, Rec. p. II‑1665), apartado 52; Trigari-Venturin/Centro de Traducción, antes citada, apartado 84

11.    La administración dispone de un amplio margen de apreciación en lo que respecta a la evaluación de las aptitudes y prestaciones de un agente en período de prueba y al interés del servicio. En particular, el hecho de que el artículo 84, apartado 3, del Régimen aplicable a los otros agentes emplee los términos «en circunstancias excepcionales» demuestra que la autoridad facultada para proceder a la contratación dispone de una amplia facultad de apreciación para determinar, en función de los hechos del caso y de las circunstancias individuales, en qué circunstancias resulta oportuno prorrogar el período de prueba. Por consiguiente, el juez comunitario únicamente puede censurar la apreciación que hace la institución del resultado de un período de prueba en caso de error manifiesto de apreciación o de desviación de poder.

Si bien el deber de asistencia y protección de la administración con respecto a sus agentes implica que, cuando se pronuncie sobre la situación de un agente, la autoridad tome en consideración la totalidad de los elementos determinantes para adoptar su decisión y que, al hacerlo, tenga en cuenta no sólo el interés del servicio, sino también el del funcionario interesado, este deber no puede generar el efecto de transformar en regla la facultad «excepcional» de prorrogar el período de prueba prevista en el artículo 84, apartado 3, del Régimen aplicable a los otros agentes sin desvirtuar dicha disposición, que refleja un equilibrio de los derechos y obligaciones creado por dicho Régimen en las relaciones entre la administración y los agentes en período de prueba.

(véanse los apartados 126, 128 y 129)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 27 de junio de 2002, Tralli/BCE (T‑373/00, T‑27/01, T‑56/01 y T‑69/01, RecFP pp. I‑A‑97 y II‑453), apartado 76

Tribunal de la Función Pública: Krcova/Tribunal de Justicia, antes citada, apartados 62 y 77

12.    El artículo 8, apartado 4, segunda frase, del anexo VII del Estatuto regula la cuestión de los gastos de viaje en lo que respecta al funcionario cuyo lugar de destino esté situado fuera del territorio de los Estados miembros. Esta disposición contempla el derecho del interesado y su familia al reembolso de los gastos de viaje, cada año natural, sin sujetar dicho reembolso a la regla de prorrateo del artículo 8, apartado 3, aplicable al funcionario cuyo lugar de destino esté situado en el territorio de los Estados miembros. Así pues, un agente destinado en un país tercero tiene derecho al reembolso de la totalidad de sus gastos de viaje con independencia de la duración efectiva de sus funciones. Tal diferencia de trato no es discriminatoria, ya que la situación de los funcionarios cuyo lugar de destino está situado en el territorio de los Estados miembros y la de los funcionarios destinados fuera de dicho territorio implica diferencias importantes.

(véanse los apartados 155 y 158 a 160)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 23 de enero de 2007, Chassagne/Comisión (F‑43/05, RecFP pp. I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000), apartado 97

13.    El mecanismo previsto por el artículo 8, apartado 4, del anexo VII del Estatuto del reembolso de los gastos de viaje para los funcionarios destinados en un país tercero, que el legislador comunitario mantuvo con ocasión de la reforma estatutaria de 2004, supone que el viaje haya sido efectivamente realizado y su coste realmente pagado. Aunque esta disposición ya no menciona la obligación de presentar justificantes, tal obligación es inherente al requisito de que el viaje haya sido efectivamente realizado.

(véanse los apartados 168 y 169)