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Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2012 - Borrajo Canelo e.a./OAMI - Technoazúcar (PALMA MULATA)

(Asunto T-381/12)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandantes: Ana Borrajo Canelo (Madrid, España), Carlos Borrajo Canelo (Madrid), Luis Borrajo Canelo (Madrid) (representante: A. Gómez López, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Technoazúcar (Habana, Cuba)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

estime el recurso y declare la no conformidad con el Reglamento (CE) n° 40/1994, del Consejo, sobre la marca comunitaria, (en la actualidad, Reglamento (CE) n° 207/2009) de la resolución dictada en 21 de mayo de 2012 por la Segunda Sala de Recurso que resolviendo el asunto R 2265/2010-2 acordó desestimar el recurso interpuesto por los solicitantes de la declaración de caducidad, contra la resolución dictada por la División de Anulación de 24 de septiembre de 2010, en la que se desestima la solicitud de caducidad de la marca comunitaria n° 4 602 454 " PALMA MULATA " en clase 33, para distinguir " ron ";

ordene a la parte demandada, y en su caso a la parte coadyuvante, a pagar las costas integras del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: Marca denominativa " PALMA MULATA ", para productos de la clase 33 - Marca comunitaria registrada n° 4 602 454

Titular de la marca comunitaria: Technoazúcar

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: Demandante

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de caducidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del articulo 15, apartado 1, letra a) del Reglamento n° 207/2009

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