Language of document : ECLI:EU:T:2012:648

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

de 5 de diciembre de 2012 (*)

«Justicia gratuita»

En el asunto T‑384/12 AJ,

DW, con domicilio en Coslada (España),

parte demandante,

contra

Comisión Europea,

parte demandada,

que tiene por objeto una solicitud de justicia gratuita al amparo del artículo 95 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 29 de agosto de 2012, el Sr. DW ha solicitado el beneficio de justicia gratuita, con arreglo a las disposiciones del artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, a fin de interponer un recurso de anulación contra la Decisión de la Comisión C(2012) 3540, de 30 de mayo de 2012, por la que se declara compatible con el mercado interior la ayuda a la reestructuración del Banco CAM con vistas a su adquisición por el Banco de Sabadell [ayuda estatal SA.34255 (2012/N)].

2        Con arreglo al artículo 94, apartados 2 y 3, del Reglamento de Procedimiento, la concesión de la justicia gratuita se supedita al doble requisito de que, por una parte, el solicitante, debido a su situación económica, no pueda hacer frente, en todo o en parte, a los gastos vinculados a la asistencia jurídica y representación ante el Tribunal y, por otra parte, su acción no sea manifiestamente inadmisible o infundada.

3        Además, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la decisión sobre la solicitud de justicia gratuita será adoptada por el Presidente mediante auto, que deberá motivarse si es denegatorio.

4        En apoyo de su solicitud, el Sr. DW sólo ha presentado dos certificados expedidos por el Colegio Notarial de Madrid. Dichos documentos, haciendo alusión a la difícil situación de los notarios en España, certifican que el solicitante, para hacer frente a una importante reducción de su actividad (las cifras se refieren al periodo comprendido entre 2005 y 2011), se ha visto obligado, en 2012, a reducir los salarios de su personal en un 25 %.

5        Procede recordar igualmente que, como anexo a su solicitud y tras la presentación del formulario, el solicitante ha presentado documentos posteriormente incorporados a los autos, entre ellos un certificado con arreglo al cual es titular, junto con su esposa, de una cuenta de crédito con un límite de 130.000 euros, con vencimiento a 21 de junio de 2013, en la que ya se ha dispuesto de unos 107.000 euros. El solicitante ha presentado igualmente una copia de la primera página de la escritura inicial de formalización de esa póliza de crédito, de fecha 16 de junio de 2011, y una copia de la escritura de renovación de dicha póliza, fechada el 21 de junio de 2012.

6        Sin embargo, el solicitante no ha aportado ninguna otra información sobre su situación económica, su actividad o sus ingresos, sobre sus eventuales propiedades inmobiliarias o mobiliarias, o sobre la situación en que se encuentra la amortización de su préstamo. La falta de información sobre estos extremos impide que el Presidente del Tribunal disponga de una imagen clara y completa de la situación económica del solicitante.

7        De ello se deduce que, habida cuenta de los documentos probatorios presentados, el Sr. DW no ha acreditado que, debido a su situación económica, no pueda hacer frente, en todo o en parte, a los gastos vinculados a la asistencia jurídica y representación ante el Tribunal.

8        Por consiguiente, al no concurrir uno de los requisitos para la concesión de la justicia gratuita exigidos por el artículo 94, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, procede desestimar la solicitud de justicia gratuita presentada por el Sr. DW en el presente asunto, sin necesidad de pronunciarse sobre la cuestión de si la acción que pensaba ejercitar es manifiestamente inadmisible o infundada.



En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

Desestimar la solicitud de justicia gratuita en el asunto T‑384/12 AJ.

Dictado en Luxemburgo, a 5 de diciembre de 2012.

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

       M. Jaeger


* Lengua de procedimiento: español.