Language of document : ECLI:EU:T:2014:119





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 12 de marzo de 2014 —
Borrajo Canelo/OAMI — Tecnoazúcar (PALMA MULATA)

(Asunto T‑381/12)

«Marca comunitaria — Procedimiento de caducidad — Marca comunitaria denominativa PALMA MULATA — Uso efectivo — Artículo 15, apartado 1, letra a), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Forma que difiere por elementos que no alteran el carácter distintivo»

1.                     Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de caducidad — Falta de uso efectivo de la marca — Uso de la marca en una forma que difiere en elementos que no alteran su carácter distintivo — Objeto y ámbito de aplicación del artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 207/2009 [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 15, ap. 1, letra a), y 51, ap. 1, letra a)] (véanse los apartados 25 y 26)

2.                     Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de caducidad — Falta de uso efectivo de la marca — Uso de la marca en una forma que difiere en elementos que no alteran su carácter distintivo — Marca denominativa PALMA MULATA [Reglamento (CE) nº 207/2009
del Consejo, arts. 15, ap. 1, letra a), y 51, ap. 1, letra a)] (véanse los apartados 31 a 40)

3.                     Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Legalidad — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de no discriminación — Irrelevancia [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo] (véase el apartado 43)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recursode la OAMI de 21 de mayo de 2012 (asunto R 2265/2010‑2) relativaa un procedimiento de caducidad sustanciado entre, por un lado, D.ª AnaBorrajo Canelo, D. Carlos Borrajo Canelo y D. Luis Borrajo Canelo y, por otro lado, Tecnoazúcar.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a D.ª Ana Borrajo Canelo, D. Carlos Borrajo Canelo y D. Luis Borrajo Canelo.