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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2001 contra el Banco Europeo de Inversiones por el Sr. Carlo de Nicola

    (Asunto T-300/01)

    (Lengua de procedimiento: Italiano)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de diciembre de 2001 un recurso contra el Banco Europeo de Inversiones formulado por el Sr. Carlo de Nicola, representado por el Sr. Luigi Isola.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule el despido verbal de 6 de septiembre de 2001 que le ha sido notificado por el director de la oficina de Roma, Sr. Thomas Hackett, el despido posterior que le ha sido notificado mediante escrito recibido el 12 de septiembre de 2001, firmado por el Presidente de la BEI, Sr. Philippe Maystadt, así como todos los actos conexos, previos y posteriores, entre los que se encuentran algunos de los artículos del Reglamento del personal y del Código de conducta, en la medida en que éste sea aplicable al demandante.

(Condene al BEI a reincorporar al demandante a su puesto de trabajo, a reconstituir su carrera a partir de febrero de 1999 y a pagarle todas las retribuciones vencidas entretanto (reevaluadas y con sus intereses correspondientes), al igual que las costas, así como a una indemnización de daños y perjuicios en los términos que se indican a continuación y que se especificarán más detalladamente en el transcurso del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, que impugna su despido así como las circunstancias que lo rodearon, es el mismo que en los asuntos T-7/98, T-208/98 y T-109/99 De Nicola/BEI 1 y T-120/01, De Nicola/BEI. 2

En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega:

(    La inaplicabilidad, por lo que a él respecta, del Código de conducta, en cuanto acto redactado unilateralmente y procedente únicamente del empresario, al que no se hace referencia ni en el contrato de trabajo individual ni en el Reglamento del personal.

(    La renuncia tácita a la acción disciplinaria, en la medida en que hasta el 13 de junio de 2001 el Presidente de la BEI no comunicó mediante escrito dirigido al demandante las faltas e infracciones que se le imputan y que se remontan a 1998. Por otra parte, dicho retraso vulnera, a su juicio, los derechos de defensa del trabajador.

(    La composición irregular de la Comisión de disciplina. El demandante considera a este respecto que el artículo 40 del Reglamento del personal es ilegal, en la medida en que no prevé en ningún caso la sustitución del Jefe de personal, a pesar de su posición enfrentada al demandante, ni establece que aquélla debe deliberar en todo caso en sesiones plenarias de cuatro votantes.

(    La inobservancia del procedimiento establecido en el artículo 40 del Reglamento del personal.

(    La ilegalidad del despido verbal de 6 de septiembre de 2001, en la medida en que tal despido no está previsto en ninguna normativa, comunitaria o no, habiendo sido notificado por el director de la oficina de Roma, cuando el Reglamento del personal atribuye dicha facultad únicamente al Presidente del BEI.

(    La ilegalidad del despido de 12 de septiembre de 2001. Debe recordarse a este respecto que las faltas que constituyen el objeto de la medida disciplinaria seguramente no se consideran graves, si se tiene en cuenta que, basándose en el artículo 39 del Reglamento del personal, el Presidente podría haber suspendido inmediatamente al interesado. Hay que añadir que la parte demandada no indicó casi nunca las circunstancias precisas de tiempo y de lugar, ni probó ninguno de los hechos, y pretendió, sin embargo, despedirlo por no haber prestado su colaboración durante el procedimiento disciplinario, aun cuando esta supuesta falta nunca le fuera imputada.

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1 - Sentencia de 23 de febrero de 2001, RecFP 2001, p. I-A-49, II-185.

2 - DO C 227, de 11 de agosto de 2001, p. 30.