Language of document : ECLI:EU:F:2008:125

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

de 8 de octubre de 2008

Asunto F‑81/07

Florence Barbin

contra

Parlamento Europeo

«Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2006 — Examen comparativo de los méritos»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que la Sra. Barbin solicita la anulación de la decisión del Parlamento Europeo de no promoverla al grado AD 12 en el ejercicio de promoción 2006.

Resultado: Se anula la Decisión del Parlamento, de 20 de noviembre de 2006, de no promocionar a la demandante en el ejercicio de promoción 2006. Se condena en costas al Parlamento.

Sumario

Funcionarios — Promoción — Reclamación de un candidato no promovido — Decisión desestimatoria — Falta total de motivación

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 25, párr. 2, 45 y 90, ap. 2)

La autoridad facultada para proceder a los nombramientos no está obligada a motivar las decisiones de promoción respecto de los funcionarios no promovidos, pero, en cambio, está obligada a motivar su decisión de denegación de la reclamación de un funcionario no promovido, motivación que debe coincidir con la de la decisión contra la cual se dirigió la reclamación, de modo que se solape el examen de ambas motivaciones.

La falta total de motivación antes de la interposición de un recurso no puede suplirse con explicaciones facilitadas por dicha autoridad tras la interposición del recurso. En dicho momento, semejantes explicaciones ya no cumplen su función, que es permitir al interesado apreciar la oportunidad de interponer un recurso y al juez comprobar la exactitud de la motivación. A mayor abundamiento, la posibilidad de suplir la falta total de motivación tras la interposición de un recurso menoscabaría el derecho de defensa, porque el demandante se vería privado de la posibilidad de presentar sus alegaciones contra la motivación que no conocería hasta después de presentada la demanda. El principio de igualdad de las partes ante el juez comunitario se vería afectado.

(véanse los apartados 27 y 28)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 30 de octubre de 1974, Grassi/Consejo (188/73, Rec. p. 1099), apartado 13; 27 de octubre de 1977, Moli/Comisión (121/76, Rec. p. 1971), apartado 12; 13 de abril 1978, Mollet/Comisión (75/77, Rec. p. 897), apartado 12; 26 de noviembre de 1981, Michel/Parlamento (195/80, Rec. p. 2861), apartado 22; 7 de febrero de 1990, Culin/Comisión (C‑343/87, Rec. p. I‑225), apartados 13 y 15; 23 de septiembre de 2004, Hectors/Parlamento (C‑150/03 P, Rec. p. I‑8691), apartado 50

Tribunal de Primera Instancia: 12 de febrero de 1992, Volger/Parlamento (T‑52/90, Rec. p. II‑121), apartados 40 y 41; 20 de febrero de 2002, Roman Parra/Comisión (T‑117/01, RecFP pp. I‑A‑27 y II‑121), apartado 32; 11 de diciembre de 2007, Sack/Comisión (T‑66/05, aún no publicada en la Recopilación), apartado 66, que ha sido objeto de un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, C‑38/08 P